¿Tu empresa te niega el teletrabajo para cuidar de tus hijos?
Si no lo justifica con razones objetivas, tiene que concedértelo.
Necesitas teletrabajar para cuidar de un hijo con discapacidad, de una persona dependiente o simplemente para poder conciliar. Lo pides. La empresa dice que no. Pero no te explica por qué. No aporta ningún dato que demuestre que tu teletrabajo perjudica la producción ni la organización. Y ahí se queda. Eso no es una negativa válida. Y puede costarle una indemnización.
Es una situación que se repite constantemente. Pides una adaptación de jornada, un cambio de horario o teletrabajo para poder cuidar de tus hijos o de una persona dependiente. La empresa te dice que no. Pero cuando le preguntas por qué, las razones son vagas, genéricas o directamente inexistentes. «Necesidad de supervisión.» «Problemas de conectividad.» «Seguridad y salud.» Frases hechas. Sin datos, sin pruebas, sin ninguna motivación real.
Lo que muchos trabajadores no saben es que la ley ha cambiado. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce tu derecho a solicitar adaptaciones de jornada —incluido el teletrabajo— para conciliar la vida familiar y laboral. Y si la empresa no responde en quince días con una negativa motivada y basada en razones objetivas, se presume que la adaptación está concedida.
Pero incluso cuando la empresa responde, si su negativa no se basa en circunstancias organizativas o productivas concretas y acreditadas, los tribunales la están tumbando. Y con indemnización.
La empresa se limita a rechazar la solicitud, pero sin motivación alguna en la que se sustente aquel rechazo, dado que no se expone la causa por la que no existe proporcionalidad ni razonabilidad en la solicitud del trabajador.
¿Tu empresa te ha negado una medida de conciliación?
Estas son las situaciones más habituales en las que puedes tener derecho a reclamar:
- Pediste teletrabajo para cuidar de hijos con discapacidad o de personas dependientes y la empresa dijo que no sin explicar por qué
- Solicitaste una adaptación de horario —turno fijo de mañana, jornada continua, distribución flexible— y la respuesta fue genérica: «razones organizativas»
- La empresa no abrió el proceso de negociación que exige la ley o lo resolvió en una reunión sin propuesta alternativa real
- Tienes hijos menores de 12 años y necesitas una adaptación para poder conciliar
- Cuidas de familiares dependientes que conviven contigo y que por razones de edad, enfermedad o discapacidad no pueden valerse por sí mismos
- Tuviste que reducir tu jornada —y tu salario— porque la empresa no quiso ofrecerte otra alternativa como el teletrabajo
Si estás en alguna de estas situaciones, la ley te protege. Y los tribunales están siendo cada vez más exigentes con las empresas que se niegan sin justificación.
¿Qué dice la ley sobre el teletrabajo para conciliar?
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de cualquier trabajador a solicitar adaptaciones en la duración, distribución y forma de prestación de su trabajo —incluido el trabajo a distancia— para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral. No es un favor: es un derecho.
Ante la solicitud, la empresa debe abrir un proceso de negociación que no puede durar más de quince días. Si en ese plazo no formula una oposición motivada expresa, se presume que la adaptación está concedida. Y si la deniega, debe motivar las razones objetivas concretas. No valen excusas genéricas.
Los tribunales y el Tribunal Constitucional han dejado claro que la conciliación de la vida laboral y familiar tiene dimensión constitucional (arts. 14 y 39 CE). La empresa no puede situarse solo en el ámbito de la legalidad ordinaria: tiene que ponderar los derechos fundamentales del trabajador frente a sus necesidades organizativas. Si no lo hace, su negativa es desproporcionada.
El artículo 139.1 a) de la LRJS permite acumular a la demanda de conciliación una acción de daños y perjuicios causados por la negativa o la demora en la medida solicitada. No hace falta demostrar un gasto concreto: el propio sufrimiento y la privación del derecho generan un daño que debe ser indemnizado.
Un caso real en Murcia: madre monoparental con dos hijos con discapacidad
Una trabajadora de un contact center en Murcia, madre monoparental con dos hijos con discapacidad —uno de ellos con un 77% de grado de discapacidad, dependiente e incapacitado, que necesita acudir diariamente a un centro de día, y otro con un 38%— pidió a su empresa ampliar el teletrabajo al 100% para poder conciliar.
La trabajadora ya tenía una jornada reducida y alternaba dos semanas presenciales con dos de teletrabajo. Si le concedían el teletrabajo completo, podría recuperar la jornada completa de 37,5 horas y dejar de perder salario por la reducción.
La empresa lo rechazó alegando «necesidad de supervisión», «problemas de conectividad» y «seguridad y salud en el trabajo». Pero no aportó ni un solo dato que respaldara esas afirmaciones. Es más: un delegado sindical de la propia empresa testificó que desde que se implantó el teletrabajo no se había registrado ninguna queja, incidencia ni problema de producción.
El Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia le dio la razón a la trabajadora: declaró su derecho al teletrabajo en horario de 8:00 a 15:30 con solo dos días presenciales al mes y condenó a la empresa a pagarle 6.000 euros de indemnización. La empresa recurrió. Y el TSJ de Murcia acaba de confirmar la sentencia íntegramente, con costas de 800 euros.
En situaciones donde hay hijos cuyo estado de salud provoca una discapacidad y exige atenciones especiales, la negativa injustificada de la empresa a la adopción de las medidas de conciliación solicitadas exige la reparación de los daños y perjuicios causados.
¿Qué puedes hacer si tu empresa se niega?
- Presenta la solicitud por escrito al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, explicando las circunstancias que la fundamentan
- Documenta la respuesta de la empresa —o su falta de respuesta—: si no contesta en 15 días, la ley presume la concesión
- Conserva toda la prueba de tu situación familiar: certificados de discapacidad, informes médicos, resoluciones de dependencia, libro de familia
- Si la empresa rechaza sin motivación real, puedes acudir al Juzgado de lo Social por el procedimiento especial del artículo 139 de la LRJS, que es urgente y preferente
- Puedes reclamar indemnización por los daños y perjuicios derivados de la negativa o la demora, sin necesidad de demostrar un gasto concreto
Un dato clave que muchos desconocen
Si tu empresa te obliga a reducir jornada —y por tanto salario— porque se niega a ofrecerte alternativas como el teletrabajo, esa pérdida económica también es un daño derivado de la negativa de conciliación. No deberías tener que elegir entre cuidar de tu familia y cobrar tu salario completo cuando existe una alternativa viable que la empresa no quiere conceder.
¿Tu empresa te niega la conciliación?
Si has solicitado teletrabajo, adaptación de horario o cualquier medida de conciliación y tu empresa se niega sin justificación, cuéntame tu caso. Lo analizo sin compromiso. Los plazos importan y el procedimiento es urgente. Atendemos en Murcia capital y en toda la Región de Murcia.
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