El SEPE le reconoce solo unos meses de paro. Tras nuestra reclamación previa, revoca su propia resolución y le concede la prestación máxima de dos años
Nuestro cliente recibió del SEPE una resolución que reconocía su prestación contributiva por desempleo, pero por un periodo muy inferior al que realmente le correspondía según su historial de cotización. En lugar de aceptar esa resolución, presentamos una reclamación previa exponiendo el error de cálculo. El SEPE, sin necesidad de acudir a juicio, revocó su propia resolución y dictó una nueva reconociendo el derecho a la prestación por el periodo máximo de dos años.
Dirección Provincial del SEPE en Murcia · Resolución de reclamación previa · Agosto de 2026Seguridad Social · Prestación por desempleo · Reclamación previa · Servicio Público de Empleo Estatal
La situación
Nuestro cliente solicitó la prestación contributiva por desempleo tras la finalización de su relación laboral. El SEPE dictó una primera resolución reconociéndole el derecho, pero por un periodo de tiempo notablemente inferior al que le correspondía según los años que había estado cotizando. Este tipo de errores es más frecuente de lo que parece: el SEPE calcula la duración de la prestación en función de los periodos de ocupación cotizada dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y basta con que no compute correctamente algún periodo trabajado para que el cálculo salga mal.
En lugar de conformarse con esa resolución, presentamos en su nombre una reclamación previa ante la Dirección Provincial del SEPE, exponiendo con detalle el periodo de cotización real de nuestro cliente y solicitando la revisión del cálculo aplicado.
No hace falta llegar a juicio para corregir un error del SEPE. Una reclamación previa bien fundamentada, con el cálculo correcto del periodo de cotización, puede resolver el problema en cuestión de semanas.
Nuestra actuación
Revisamos el informe de vida laboral y las bases de cotización de nuestro cliente para reconstruir con precisión su periodo de ocupación cotizada dentro del marco temporal que exige la normativa. Detectamos que el cálculo aplicado por el SEPE en la resolución inicial no se correspondía con la totalidad de los periodos trabajados, lo que había reducido artificialmente la duración de la prestación reconocida.
Con esa documentación, formulamos la reclamación previa regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985 y el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, exponiendo de forma clara y documentada el error de cómputo y solicitando el reconocimiento del periodo de prestación que realmente correspondía a nuestro cliente.
El resultado
La Dirección Provincial del SEPE estimó íntegramente la reclamación previa. En su resolución, acordó expresamente revocar y dejar sin efecto la resolución inicial, y emitir una nueva resolución reconociendo el derecho solicitado por nuestro cliente.
Este caso demuestra que una resolución del SEPE no siempre es la última palabra. Si crees que el periodo de prestación que te han reconocido es inferior al que te corresponde, tienes un plazo breve para reclamar y, muchas veces, el problema puede solucionarse sin necesidad de acudir a un juzgado.
¿Por qué el SEPE puede reconocer menos meses de paro de los que corresponden?
La duración de la prestación por desempleo se calcula en función de los días cotizados dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Si el SEPE no computa correctamente algún periodo trabajado —por errores en la vida laboral, por no considerar ciertos contratos o por aplicar mal las tablas de conversión de días cotizados en días de prestación— el resultado es un reconocimiento de menos meses de los que realmente corresponden. Conviene siempre revisar el cálculo antes de dar la resolución por buena.
¿El SEPE te ha reconocido menos meses de paro de los que crees que te corresponden?
Si al recibir tu resolución del SEPE tienes dudas sobre si el periodo de prestación reconocido se ajusta a tu historial de cotización real, es importante revisarlo cuanto antes. Existe un plazo de 30 días para presentar reclamación previa desde la notificación de la resolución, y este procedimiento no exige acudir a juicio: muchas veces el propio SEPE corrige su error al recibir el cálculo correcto.
¿Qué es la reclamación previa y cuándo hay que presentarla?
La reclamación previa es el trámite obligatorio antes de poder demandar al SEPE ante los tribunales. Se presenta ante la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución que se quiere impugnar. Si el SEPE la desestima o no contesta, entonces sí es posible acudir al Juzgado de lo Social, en el plazo de 30 días desde la resolución expresa o desde que se entienda desestimada por silencio.
¿El SEPE te ha reconocido un periodo de paro inferior al que te corresponde?
Cuéntanos tu caso. Revisamos tu vida laboral sin compromiso y te decimos si tienes opciones de éxito.
Resolución de reclamación previa de la Dirección Provincial del SEPE en Murcia, de agosto de 2026. Datos personales omitidos para proteger la confidencialidad del cliente. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
Entradas recientes
¿Tu empresa te niega el teletrabajo para cuidar de tus hijos? Si no lo justifica con razones objetivas, tiene que concedértelo
Necesitas teletrabajar para cuidar de un hijo con discapacidad o...
Leer másEl SEPE le reconoce solo unos meses de paro. Tras nuestra reclamación previa, revoca su propia resolución y le concede la prestación máxima de dos años
Nuestro cliente recibió del SEPE una resolución que reconocía su...
Leer másProtocolo de acoso laboral: si tu empresa no lo activa con urgencia, puedes extinguir el contrato con indemnización de despido improcedente y daños morales
Si comunicaste una situación de acoso laboral y solicitaste la...
Leer másSERVICIOS
© 2025 – David Navas – Todos los Derechos Reservados