Te despidieron con período de prueba tras un cambio de empresa.
Puede ser nulo aunque hayas firmado el contrato.
Si llevas años en el mismo puesto y la nueva empresa te hizo firmar un nuevo contrato con período de prueba, el Tribunal Supremo tiene algo importante que decirte: ese período de prueba puede no valer para nada. Y tu antigüedad, toda ella, tiene que respetarse.
Imagina que llevas más de treinta años trabajando en el mismo sitio. Cambia el titular de la empresa, te hacen firmar un nuevo contrato, le meten un período de prueba de seis meses, y a los pocos meses te despiden alegando que «no has superado la prueba». Sin indemnización. Sin explicaciones. Eso es exactamente lo que le pasó a un trabajador de una notaría madrileña. Y el Tribunal Supremo acaba de decir que ese despido fue improcedente, que el período de prueba era nulo, y que su antigüedad de más de treinta años tenía que computarse íntegramente.
Llevar años en el mismo puesto no se borra con un nuevo contrato. La nueva empresa hereda tu historia laboral, quiera o no.
Un auxiliar de notaría llevaba trabajando en la misma notaría de Madrid desde enero de 1988. Más de tres décadas en el mismo sitio, con el mismo trabajo. En 2020, el notario titular se fue y llegó uno nuevo. La notaría siguió funcionando igual: mismo local, mismo mobiliario, mismos ordenadores, mismos clientes. El nuevo notario contrató a cinco de los seis trabajadores que ya estaban, incluido este auxiliar. Pero le hizo firmar un contrato nuevo con un período de prueba de seis meses. A los pocos meses lo despidieron alegando que no había superado ese período de prueba. El trabajador demandó. Y ganó.
Lo que ha resuelto el Tribunal Supremo
Cuando un nuevo notario asume el mismo local, los mismos medios y la mayor parte de la plantilla anterior, estamos ante una sucesión de empresa en toda regla. Da igual que el cambio no sea por un contrato entre particulares sino por un nombramiento administrativo. La nueva empresa queda subrogada en todos los contratos de trabajo existentes, con toda la antigüedad acumulada.
La ley es clara: no se puede imponer un período de prueba a alguien que ya ha demostrado que sabe hacer el trabajo en esa misma empresa. Si llevas años en el puesto, el nuevo empleador no puede «probar» si eres apto para algo que ya has estado haciendo. Ese período de prueba no tiene ningún valor legal y no puede usarse para despedirte sin indemnización.
El despido fue declarado improcedente y la indemnización se calculó desde enero de 1988, descontando únicamente lo que ya había cobrado del notario anterior al irse. Más de treinta años de antigüedad, respetados íntegramente.
¿En qué situaciones puede afectarte esto?
Este caso es de una notaría, pero la doctrina del Tribunal Supremo se aplica a cualquier sector. Lo que importa es si ha habido una verdadera sucesión de empresa. Esto ocurre habitualmente cuando:
- Una empresa compra o absorbe a otra y sigue con la misma actividad y trabajadores
- Cambia el titular de un negocio —tienda, clínica, despacho, franquicia— y se mantiene el local y el personal
- Una contrata o concesión cambia de manos y los trabajadores son absorbidos por la nueva adjudicataria
- Se crea una nueva sociedad para continuar la actividad de otra que cierra
¿Y si la empresa anterior te pagó una indemnización al salir?
Eso no cambia las cosas necesariamente. El Tribunal Supremo ha dejado claro que cobrar una indemnización por la extinción del contrato anterior no impide que exista sucesión de empresa, especialmente si esa extinción venía impuesta por el convenio colectivo. Lo que cuenta es si la nueva empresa siguió con la misma actividad y asumió a los trabajadores.
¿Te han despedido tras un cambio de empresa?
Si crees que ha habido una sucesión de empresa que la nueva titular no ha reconocido, o si te despidieron durante un período de prueba que puede ser nulo, cuéntanos tu caso. Los plazos para reclamar son cortos: no lo dejes pasar.
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