Tu empresa ignora tus limitaciones médicas. Eso vulnera tu integridad física | David Navas Abogados
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Derecho Laboral Prevención de Riesgos Trabajadores

¿Tu empresa ignora tus limitaciones médicas?
Eso puede vulnerar tu derecho a la integridad física.

Te hicieron un reconocimiento médico. Te declararon apto con limitaciones. Turno de mañana, nada de estar de pie mucho rato, adaptar el puesto. Y la empresa lo cumplió durante un tiempo. Hasta que dejó de hacerlo. Tu salud empeoró. Y ahora no sabes si puedes hacer algo. La respuesta es sí.

Art. 15 CE · Art. 4.2 d) ET · Art. 14 y 25 LPRL · Abogados laboralistas en Murcia
Art. 15
Tu derecho a la integridad física es un derecho fundamental No es una cuestión administrativa. Si tu empresa conoce tus limitaciones médicas y decide ignorarlas, puede estar vulnerando el artículo 15 de la Constitución. Y eso da derecho a tutela judicial con indemnización por daños morales.

Es una situación más frecuente de lo que parece. El Servicio de Prevención te examina, emite un informe con recomendaciones claras —turno fijo, evitar ciertos puestos, adaptar la jornada— y la empresa lo cumple. A veces durante meses. A veces durante años. Hasta que un día decide que esas recomendaciones son «solo sugerencias» y te cambia el turno, el puesto o las funciones. Tu salud empeora. Y sientes que no puedes hacer nada.

Pero sí puedes. Los tribunales están siendo muy claros en esto: las recomendaciones del Servicio de Prevención no son opcionales para la empresa. No quedan a su libre disposición. Y si las incumple y tu salud se resiente, no estamos ante una simple infracción administrativa sino ante una posible vulneración de tu derecho fundamental a la integridad física.

El criterio del Servicio de Prevención no es una recomendación en abstracto sino una medida que debe aplicarse de forma continuada.

¿En qué situaciones puedes encontrarte?

Estas son las situaciones más habituales en las que un trabajador puede estar sufriendo una vulneración de su derecho a la integridad física sin ser consciente de ello:

  • Tu reconocimiento médico dice «apto con limitaciones» pero la empresa actúa como si fueras apto sin más
  • Te cambiaron de turno sin que haya habido una mejoría médica que lo justifique
  • Te asignan funciones o puestos que tu informe de aptitud desaconseja expresamente
  • Tu empresa cumplió las recomendaciones durante un tiempo y de pronto dejó de hacerlo por «necesidades organizativas»
  • Tu salud ha empeorado como consecuencia directa de las nuevas condiciones de trabajo
  • Tienes una enfermedad crónica o degenerativa y la empresa no adapta tu puesto a su evolución

Si te reconoces en alguna de estas situaciones, lo que te está pasando tiene nombre jurídico y tiene solución.

¿Qué dice la ley?

01
La empresa tiene la obligación de adaptar el trabajo a la persona

No es al revés. El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción del puesto de trabajo, la elección de los métodos y la organización de la jornada. Si tu Servicio de Prevención emite un informe con limitaciones, la empresa debe cumplirlo.

02
Si tu empresa conoce los riesgos y los ignora, vulnera tu integridad física

El Tribunal Constitucional tiene establecido que el derecho a la integridad física (art. 15 CE) se vulnera cuando existe un peligro grave y cierto para la salud y una actuación empresarial que de forma injustificada ignora riesgos conocidos. No hace falta que se produzca un daño irreversible: basta con que el riesgo sea real y la empresa lo conozca.

03
Tienes derecho a tutela judicial y a indemnización por daños morales

Si se acredita la vulneración, puedes reclamar por la vía de tutela de derechos fundamentales (art. 177 y ss. LRJS). La consecuencia: nulidad de la conducta empresarial, cese inmediato de las condiciones que perjudican tu salud e indemnización por los daños sufridos. Esa indemnización puede oscilar entre 7.501 y 225.018 euros según la gravedad.

Un caso real: Apple condenada en Murcia

Esto no es teoría. El TSJ de Murcia acaba de confirmar una condena a Apple Retail Spain S.L. exactamente por esta razón.

Un trabajador del Apple Store del Centro Comercial Nueva Condomina, con categoría de «Genius», padecía una enfermedad crónica y degenerativa de columna que empeoraba por las tardes. Desde 2019 su Servicio de Prevención lo calificó como apto con limitaciones: turno fijo de mañana y alternancia entre estar de pie y sentado. Apple lo cumplió durante casi cinco años.

Pero en abril de 2024, la empresa decidió que eso era «solo una recomendación» y empezó a asignarle turnos de tarde y tareas de bipedestación prolongada. Su salud empeoró significativamente: el área de contractura muscular se extendió, los antiinflamatorios dejaron de funcionar y hubo que recurrir a opiáceos. Además, desarrolló un trastorno psiquiátrico.

La Inspección de Trabajo visitó el centro y abrió un expediente sancionador por falta grave. El Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia estimó la demanda de tutela de derechos fundamentales y condenó a Apple a 15.000 euros de indemnización. Apple recurrió. Y el TSJ de Murcia ha confirmado la sentencia íntegramente.

No se justifica por la empresa que, racionalmente, hayan mediado irremediables razones organizativas para dejar sin efecto, desoyéndolos, los informes médicos y del Servicio de Prevención.

El tribunal fue especialmente claro en un punto: si la empresa cumplió durante años las recomendaciones del Servicio de Prevención, no puede dejar de hacerlo sin acreditar que ha cambiado algo. No basta con invocar «necesidades organizativas». La empresa tiene que demostrar que exploró alternativas razonables, que el estado de salud del trabajador mejoró, o que hay una justificación técnica para el cambio. Apple no acreditó nada de eso.

¿Qué puedes hacer si estás en esta situación?

  • Conserva tu informe de aptitud y cualquier reconocimiento médico que recoja tus limitaciones
  • Documenta el incumplimiento: guarda los cuadrantes de turnos, correos en los que te asignan puestos incompatibles con tus limitaciones y cualquier comunicación donde la empresa justifique el cambio
  • Acude a tu médico si notas un empeoramiento: los informes clínicos que reflejen la evolución de tu estado son prueba fundamental
  • Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que tiene competencia para verificar si la empresa cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales
  • Consulta con un abogado laboralista para valorar si procede una demanda de tutela de derechos fundamentales con reclamación de indemnización

Un detalle importante

No necesitas esperar a que tu salud se deteriore de forma grave. El derecho a la integridad física protege frente al riesgo, no solo frente al daño consumado. Si tu empresa está ignorando las recomendaciones de tu Servicio de Prevención, ya existe un peligro grave y cierto que puede fundamentar una reclamación.

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¿Tu empresa no respeta tus limitaciones médicas?

Cuéntame tu caso y lo analizo sin compromiso. Si tu Servicio de Prevención recomienda adaptaciones que la empresa ignora, puedes tener derecho a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Atendemos en Murcia capital y en toda la Región de Murcia.