Indefinido La relación laboral se declara indefinida ordinaria desde el inicio
Recurso de la empresa Desestimado íntegramente: se confirma también la nulidad del despido
600 € + IVA Costas impuestas a la empresa por la pérdida de su recurso

La situación

Nuestro cliente fue contratado mediante un contrato de interinidad para sustituir a un compañero con derecho a reserva de su puesto de trabajo. Días después, la empresa le extinguió ese primer contrato y, de inmediato, le formalizó un segundo contrato de interinidad, esta vez para sustituir a otro trabajador distinto. En ambos contratos, la empresa se limitó a identificar por su nombre a la persona sustituida, sin explicar en el propio documento cuál era la causa concreta que le daba derecho a esa reserva de puesto.

Cuando el trabajador reclamó por las irregularidades de esta concatenación de contratos, la empresa reaccionó despidiéndole alegando «no superación del periodo de prueba». En la demanda inicial obtuvimos la declaración de despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. Pero además, planteamos un segundo frente: el contrato de interinidad era defectuoso porque no cumplía con un requisito esencial, y por tanto la relación laboral debía considerarse indefinida desde el primer día, no meramente temporal.

Primer contrato El trabajador es contratado como interino para sustituir a un compañero, identificado por su nombre en el contrato, sin más detalle sobre la causa de su reserva de puesto.
Segundo contrato Extinguido el primer contrato, la empresa formaliza de inmediato un segundo contrato de interinidad para sustituir a otro trabajador distinto, en idénticos términos genéricos.
Reclamación y despido El trabajador reclama por la concatenación irregular de contratos temporales. La empresa le despide alegando no haber superado el periodo de prueba.
Sentencia de instancia El Juzgado de lo Social declara el despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.
Recursos de suplicación Tanto la empresa como el trabajador recurren la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia: la empresa para revertir la nulidad, nosotros para que se reconozca además el carácter indefinido de la relación.
Sentencia del TSJ — Recurso estimado El Tribunal desestima íntegramente el recurso de la empresa y estima el del trabajador: declara la relación laboral indefinida ordinaria desde su inicio.
No basta con nombrar en el contrato a la persona sustituida. La ley exige que conste también la causa concreta de esa sustitución, porque de ella depende que el trabajador pueda conocer, aproximadamente, cuánto va a durar su contrato.

Nuestra actuación

Nuestro argumento se apoyó en la redacción vigente del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que parte de una presunción de contratación indefinida. Para que un contrato de interinidad por sustitución sea válido, no basta con identificar a la persona sustituida: la norma exige que se especifique también, con precisión, la causa que justifica su derecho a la reserva del puesto y la conexión de esa causa con la duración prevista del contrato.

En nuestro caso, ninguno de los dos contratos suscritos explicaba esa causa concreta. La empresa alegó que existía un conocimiento informal o extracontractual de la situación de cada trabajador sustituido, pero sostuvimos que ese conocimiento abstracto, ajeno al propio documento contractual, no puede suplir un requisito legal tan trascendente. El Tribunal coincidió con nuestro planteamiento: hacer constar la causa de la reserva en el contrato no es una formalidad menor, sino una garantía directa para que el trabajador sepa, desde el principio, en qué situación se encuentra.

Fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia declarando indefinida la relación laboral por defectos en el contrato de interinidad
Fallo de la sentencia: se desestima el recurso de la empresa y se estima el del trabajador, declarando la relación laboral indefinida ordinaria.

El resultado

El Tribunal Superior de Justicia dictó una sentencia doblemente favorable para nuestro cliente: desestimó por completo el recurso de la empresa y estimó el nuestro.

Relación laboral declarada indefinida ordinaria El Tribunal concluyó que, al no especificarse en el contrato la causa concreta de la sustitución, no concurría causa justificada de temporalidad, por lo que la relación debía considerarse indefinida desde su inicio.
Recurso de la empresa desestimado El Tribunal rechazó todos los motivos planteados por la empresa, confirmando en lo sustancial la sentencia de instancia y manteniendo la declaración de nulidad del despido.
Criterio claro sobre los contratos de interinidad El Tribunal fijó que identificar por su nombre a la persona sustituida no es suficiente: el contrato debe explicar también la causa concreta de esa reserva de puesto, sin que pueda suplirse con un conocimiento informal ajeno al documento.
Pérdida del depósito y costas para la empresa Al desestimarse íntegramente su recurso, la empresa perdió el depósito constituido para recurrir y fue condenada a abonar 600 € más IVA en concepto de honorarios de letrado.

Este caso confirma algo muy importante para cualquier trabajador contratado como interino: no basta con que la empresa te diga a quién sustituyes. Si el contrato no explica también por qué esa persona tiene derecho a conservar su puesto, el contrato temporal puede ser defectuoso, y esa relación laboral, en realidad, indefinida.

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¿Qué debe constar en un contrato de interinidad para que sea válido?

Desde la reforma laboral vigente, un contrato de interinidad por sustitución solo es válido si especifica con precisión: el nombre de la persona trabajadora sustituida y la causa concreta de su derecho a la reserva del puesto (por ejemplo, una baja médica, una excedencia o un permiso). No es suficiente con mencionar de forma genérica que se sustituye "a un trabajador con derecho de reserva de puesto". Si tu contrato de interinidad no cumple con este requisito, es posible que tu relación laboral deba considerarse indefinida, con independencia de lo que indique el papel que firmaste.

¿Tu contrato de interinidad no explica por qué sustituyes a otra persona?

Si te han contratado como interino y el contrato se limita a nombrar a la persona sustituida sin detallar la causa de su reserva de puesto, tu contrato temporal podría ser nulo. Esto significa que tu relación laboral podría reconocerse como indefinida desde el primer día, lo que te da mucha más protección frente a un despido y frente a la finalización del contrato.

¿Qué pasa si encadenas varios contratos temporales seguidos?

La concatenación de contratos de interinidad para cubrir, en la práctica, un mismo puesto de trabajo de forma continuada es una práctica que la ley prohíbe. Si tu empresa te ha ido renovando o sustituyendo tu contrato de forma sucesiva sin causa clara y específica en cada documento, es posible que tengas derecho a que se reconozca tu condición de trabajador fijo.

¿Tienes un contrato de interinidad o temporal que no explica bien la causa?

Cuéntanos tu caso. Lo estudiamos sin compromiso y te decimos si tienes opciones de éxito.