Su contrato de interinidad no explicaba por qué sustituía a otro trabajador. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara que su relación laboral era, desde el principio, indefinida
Un trabajador fue contratado como interino para sustituir a un compañero con derecho a reserva de su puesto. Cuando la empresa extinguió su contrato alegando la no superación del periodo de prueba, recurrimos también el tipo de contrato: el documento no explicaba por qué el trabajador sustituido tenía derecho a conservar su plaza, solo se limitaba a nombrarlo. El Tribunal Superior de Justicia nos dio la razón y declaró que la relación laboral debía considerarse indefinida ordinaria desde su inicio, con todas las consecuencias legales que ello conlleva. El TSJ de Castilla y León estimó nuestro recurso reconiendo el carácter indefinido de la relación laboral del trabajador que había sido contratado a través de un contrato temporal por circunstancias de la producción.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid · Julio de 2026Derecho laboral · Recurso de suplicación · Contrato de interinidad · Conversión en indefinido
La situación
Nuestro cliente fue contratado mediante un contrato de interinidad para sustituir a un compañero con derecho a reserva de su puesto de trabajo. Días después, la empresa le extinguió ese primer contrato y, de inmediato, le formalizó un segundo contrato de interinidad, esta vez para sustituir a otro trabajador distinto. En ambos contratos, la empresa se limitó a identificar por su nombre a la persona sustituida, sin explicar en el propio documento cuál era la causa concreta que le daba derecho a esa reserva de puesto.
Cuando el trabajador reclamó por las irregularidades de esta concatenación de contratos, la empresa reaccionó despidiéndole alegando «no superación del periodo de prueba». En la demanda inicial obtuvimos la declaración de despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. Pero además, planteamos un segundo frente: el contrato de interinidad era defectuoso porque no cumplía con un requisito esencial, y por tanto la relación laboral debía considerarse indefinida desde el primer día, no meramente temporal.
No basta con nombrar en el contrato a la persona sustituida. La ley exige que conste también la causa concreta de esa sustitución, porque de ella depende que el trabajador pueda conocer, aproximadamente, cuánto va a durar su contrato.
Nuestra actuación
Nuestro argumento se apoyó en la redacción vigente del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que parte de una presunción de contratación indefinida. Para que un contrato de interinidad por sustitución sea válido, no basta con identificar a la persona sustituida: la norma exige que se especifique también, con precisión, la causa que justifica su derecho a la reserva del puesto y la conexión de esa causa con la duración prevista del contrato.
En nuestro caso, ninguno de los dos contratos suscritos explicaba esa causa concreta. La empresa alegó que existía un conocimiento informal o extracontractual de la situación de cada trabajador sustituido, pero sostuvimos que ese conocimiento abstracto, ajeno al propio documento contractual, no puede suplir un requisito legal tan trascendente. El Tribunal coincidió con nuestro planteamiento: hacer constar la causa de la reserva en el contrato no es una formalidad menor, sino una garantía directa para que el trabajador sepa, desde el principio, en qué situación se encuentra.
El resultado
El Tribunal Superior de Justicia dictó una sentencia doblemente favorable para nuestro cliente: desestimó por completo el recurso de la empresa y estimó el nuestro.
Este caso confirma algo muy importante para cualquier trabajador contratado como interino: no basta con que la empresa te diga a quién sustituyes. Si el contrato no explica también por qué esa persona tiene derecho a conservar su puesto, el contrato temporal puede ser defectuoso, y esa relación laboral, en realidad, indefinida.
¿Qué debe constar en un contrato de interinidad para que sea válido?
Desde la reforma laboral vigente, un contrato de interinidad por sustitución solo es válido si especifica con precisión: el nombre de la persona trabajadora sustituida y la causa concreta de su derecho a la reserva del puesto (por ejemplo, una baja médica, una excedencia o un permiso). No es suficiente con mencionar de forma genérica que se sustituye "a un trabajador con derecho de reserva de puesto". Si tu contrato de interinidad no cumple con este requisito, es posible que tu relación laboral deba considerarse indefinida, con independencia de lo que indique el papel que firmaste.
¿Tu contrato de interinidad no explica por qué sustituyes a otra persona?
Si te han contratado como interino y el contrato se limita a nombrar a la persona sustituida sin detallar la causa de su reserva de puesto, tu contrato temporal podría ser nulo. Esto significa que tu relación laboral podría reconocerse como indefinida desde el primer día, lo que te da mucha más protección frente a un despido y frente a la finalización del contrato.
¿Qué pasa si encadenas varios contratos temporales seguidos?
La concatenación de contratos de interinidad para cubrir, en la práctica, un mismo puesto de trabajo de forma continuada es una práctica que la ley prohíbe. Si tu empresa te ha ido renovando o sustituyendo tu contrato de forma sucesiva sin causa clara y específica en cada documento, es posible que tengas derecho a que se reconozca tu condición de trabajador fijo.
¿Tienes un contrato de interinidad o temporal que no explica bien la causa?
Cuéntanos tu caso. Lo estudiamos sin compromiso y te decimos si tienes opciones de éxito.
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, de julio de 2026, resolviendo recurso de suplicación. Datos personales y de la empresa omitidos para proteger la confidencialidad de las partes. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
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