Trabajador temporal en la Administración Pública: cuándo puedes ser fijo | David Navas Abogados
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Derecho Laboral Empleo Público Temporalidad

¿Llevas años con contratos temporales en la Administración Pública?
Si aprobaste la oposición sin plaza, puedes ser declarado fijo.

Encadenas contratos temporales desde hace años. Interinidades, sustituciones, acumulación de tareas. Aprobaste el proceso selectivo pero no obtuviste plaza. Sigues en la misma situación. El Tribunal Supremo acaba de confirmar que en ese caso la Administración no puede seguir manteniéndote como temporal: tu relación laboral es fija.

STS 665/2026 · 14 de julio de 2026 · Abuso de temporalidad · Directiva 1999/70/CE · TREBEP
Fijo
No indefinido no fijo. Fijo. El Tribunal Supremo confirma que cuando hay abuso en la temporalidad y el trabajador ha superado un proceso selectivo para personal fijo —aunque no obtuviera plaza—, la relación laboral debe declararse fija. Los principios de igualdad, mérito y capacidad ya se han cumplido.

Es una de las situaciones más frustrantes del empleo público en España. Llevas años —a veces décadas— trabajando para la misma Administración. Has pasado por contratos de interinidad, sustitución, acumulación de tareas, relevo. Siempre temporal. Te presentaste a la oposición, la aprobaste, pero no había plaza suficiente. Y todo sigue igual. Hasta ahora.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar una sentencia que declara trabajadora fija a una técnica de la Universidad del País Vasco que llevaba más de veinte años encadenando contratos temporales. La clave: había aprobado el proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.

Y la diferencia con lo que venían diciendo los tribunales hasta hace poco es enorme. Porque no la declara indefinida no fija —que es la figura habitual en estos casos—, sino directamente fija. Con todas las consecuencias.

La conversión de la relación laboral temporal en fija solo se produce cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.

¿Estás en esta situación?

Muchos trabajadores de la Administración Pública se reconocen en este escenario sin saber que pueden tener derecho a ser declarados fijos:

  • Llevas años encadenando contratos temporales en una universidad, hospital, ayuntamiento, comunidad autónoma o cualquier otra Administración
  • Te presentaste a la oposición o proceso selectivo para tu categoría y aprobaste, pero no obtuviste plaza
  • Formas parte de una bolsa de trabajo y sigues ocupando la misma plaza o puestos similares desde hace años
  • Tus contratos son de interinidad por vacante que nunca se cubre de forma definitiva
  • Llevas más de tres años —o bastante más— en la misma situación temporal

Si te identificas con alguno de estos puntos, lo que ha establecido el Tribunal Supremo puede afectarte directamente.

¿Qué ha establecido el Tribunal Supremo?

La nueva doctrina del Tribunal Supremo, fijada en Pleno en mayo y junio de 2026 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, establece reglas claras sobre el abuso de temporalidad en el empleo público:

01
Cuándo hay abuso de temporalidad

La Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE exige dos requisitos: que se hayan encadenado contratos temporales sucesivos (o prorrogado uno solo) y que la duración haya sido inusual o anormalmente larga. El TJUE ya declaró que 7 años y medio es una duración inusualmente larga. Es un concepto que hay que valorar caso por caso, pero la referencia está clara.

02
Por regla general, no se puede pasar de temporal a fijo en el empleo público

La Constitución (art. 14) y el TREBEP (arts. 11.3 y 55) exigen que el acceso al empleo público se rija por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por eso, convertir a un temporal en fijo sin más vulneraría esos principios. Esa es la regla general.

03
Pero hay una excepción: si aprobaste el proceso selectivo sin obtener plaza

Si el trabajador temporal que ha sufrido abuso en la temporalidad superó un proceso selectivo para personal fijo —aunque no obtuviera plaza—, entonces sí puede ser declarado fijo. La razón: en ese caso los principios de igualdad, mérito y capacidad ya se han cumplido. El trabajador demostró que reúne los requisitos para acceder al empleo público de forma permanente.

04
Si no hay abuso, la extinción da derecho a 20 días por año

Cuando no se aprecia abuso en la temporalidad, la extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza da derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, por la especial naturaleza de este vínculo laboral. Y si la Administración quiere amortizar la plaza, debe acudir a la vía de los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Un caso real: más de 20 años temporal en la universidad

La sentencia que confirma esta doctrina afecta a una trabajadora de la Universidad del País Vasco. Llevaba prestando servicios como técnica de apoyo a la docencia e investigación en la Facultad de Farmacia desde el año 2000, encadenando contratos temporales de todo tipo: sustitución, acumulación de tareas, relevo, interinidad por vacante.

En 2018 participó en el proceso selectivo para personal laboral fijo de su categoría. Aprobó, pero no obtuvo plaza. Siguió trabajando como temporal en la misma plaza que ocupaba desde 2005.

Demandó a la universidad. El Juzgado de lo Social la declaró indefinida no fija. El TSJ del País Vasco fue más allá y la declaró fija. La universidad recurrió al Tribunal Supremo. Y el Supremo acaba de desestimar el recurso y confirmar que es trabajadora fija, con costas de 1.500 euros.

Fijo vs. indefinido no fijo: ¿por qué importa tanto la diferencia?

En el empleo público, la diferencia entre ser declarado indefinido no fijo y fijo es enorme:

  • Indefinido no fijo: tu contrato sigue vigente, pero la Administración puede convocarte la plaza y, si no la ganas, extinguir la relación. No tienes estabilidad real a largo plazo.
  • Fijo: tu relación laboral se equipara a la de cualquier trabajador que accedió por oposición. Solo puedes perder el puesto por las mismas causas que un empleado fijo ordinario (despido, ERE, etc.).

Lo que dice ahora el Tribunal Supremo es que si sufriste abuso en la temporalidad y además superaste el proceso selectivo, tienes derecho a la condición de fijo, no a la de indefinido no fijo. Porque la barrera constitucional —igualdad, mérito y capacidad— ya la has superado.

¿Qué necesitas para reclamar?

Necesitas poder acreditar dos cosas: que has encadenado contratos temporales durante un periodo de tiempo inusualmente largo, y que en algún momento superaste un proceso selectivo para personal fijo en la misma Administración, aunque no obtuvieras plaza. Si reúnes ambos requisitos, tu situación puede reconducirse a la de trabajador fijo.

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¿Llevas años como temporal en la Administración?

Si has encadenado contratos temporales en una universidad, hospital, ayuntamiento o cualquier Administración Pública y aprobaste el proceso selectivo sin obtener plaza, puedo analizar tu caso sin compromiso. Cada situación tiene sus particularidades y los plazos importan.