Protocolo de acoso laboral: si tu empresa no lo activa con urgencia,
puedes extinguir el contrato con indemnización de despido improcedente.
Comunicaste una situación de acoso y solicitaste la activación del protocolo antiacoso de tu empresa. Pero pasan las semanas sin que nadie investigue, sin que te informen, sin que el expediente avance. Esa falta de diligencia constituye un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y puede facultarte para solicitar la extinción indemnizada de tu contrato de trabajo.
Lo que muchos trabajadores no saben es que la obligación de la empresa no se limita a tener un protocolo antiacoso. Tenerlo en un cajón no sirve de nada. La empresa tiene que activarlo con urgencia, investigar con diligencia y dar una respuesta en un plazo razonable. Si no lo hace, incumple sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y de protección de la salud. Y ese incumplimiento puede ser tan grave que te da derecho a pedir la extinción de tu contrato como si fuera un despido improcedente.
Esto es exactamente lo que acaba de confirmar el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia de julio de 2026. Y el mensaje es claro: la urgencia no es opcional en un protocolo antiacoso. Es un elemento esencial. Y si la empresa no la respeta, las consecuencias económicas pueden ser muy serias.
La empresa pudo y debió dar una respuesta más rápida y eficaz a la trabajadora, con independencia del resultado del expediente y de la concurrencia o no de los hechos denunciados.
¿Estás en esta situación?
Si has presentado una denuncia por acoso laboral en tu empresa y te reconoces en alguno de estos escenarios, puede que tengas derecho a reclamar:
- Denunciaste hace semanas o meses y nadie te ha informado del estado de tu denuncia
- La empresa no ha constituido ninguna comisión investigadora o lo ha hecho muy tarde
- El expediente se alarga sin justificación: meses sin diligencias, sin entrevistas, sin que pase nada
- Las personas encargadas de investigar no tienen experiencia y la empresa no ha buscado ayuda externa
- El protocolo de tu empresa tiene plazos y los están incumpliendo
- Estás de baja por ansiedad o por un trastorno relacionado con la situación que denunciaste y la espera lo está empeorando
- Archivaron la denuncia sin una investigación real o con una investigación manifiestamente insuficiente
No hace falta que el acoso se confirme para que la empresa tenga que responder por su inacción. Lo que se valora es si la empresa actuó con la diligencia y la urgencia que exige la situación. Si no lo hizo, hay incumplimiento.
¿Qué obligaciones tiene tu empresa ante una denuncia de acoso?
El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a las empresas a establecer procedimientos específicos para la prevención del acoso y para dar cauce a las denuncias. Pero no basta con tener el protocolo: hay que ponerlo en marcha con urgencia desde el momento en que se recibe la denuncia. La urgencia es un elemento esencial, no accesorio.
Los protocolos suelen fijar plazos concretos: para informar al denunciante, para constituir la comisión investigadora, para cerrar el expediente. Si la empresa incumple esos plazos sin justificación real, está incumpliendo su propio protocolo y la normativa de prevención de riesgos laborales (arts. 14 y 15 LPRL, art. 19 ET).
Si las personas designadas para investigar no tienen experiencia ni formación, la empresa debe buscar asesoramiento externo de forma inmediata, no meses después. La falta de preparación del equipo investigador no justifica la demora: la agrava, porque evidencia que la empresa no estaba preparada para cumplir con una obligación que ya tenía.
Los tribunales están conectando el incumplimiento del protocolo antiacoso con el artículo 15 de la Constitución (derecho a la integridad moral). No se trata solo de una infracción administrativa: es una vulneración de un derecho fundamental, con una dimensión individual (tu salud) y colectiva (el mensaje que la empresa envía a toda la plantilla sobre la seriedad de su protocolo).
¿Qué opciones tienes?
Pedir la extinción del contrato con indemnización de despido improcedente
Si el incumplimiento de la empresa es lo suficientemente grave, puedes solicitar la extinción indemnizada de tu contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. La consecuencia: cobras la misma indemnización que si te hubieran despedido de forma improcedente (33 días por año trabajado) y tienes derecho a paro. No tienes que aguantar ni dimitir perdiendo todo.
Reclamar además una indemnización por daños y perjuicios
La tardanza y la inacción de la empresa generan un daño moral que debe ser indemnizado, con independencia de que estuvieras de baja o en activo. No hace falta demostrar un gasto concreto: la propia angustia de la espera, la incertidumbre y el sufrimiento asociado constituyen un daño que los tribunales están reconociendo.
Un caso real: seis meses para tramitar un protocolo antiacoso
Una trabajadora de una empresa del sector del juego comunicó una situación de acoso y solicitó la apertura del protocolo antiacoso a través del canal ético de la compañía en noviembre de 2024. Estaba de baja por un trastorno de ansiedad. ¿Qué pasó después?
- La empresa tardó 44 días en constituir la comisión investigadora, cuando su propio protocolo exigía informar a la denunciante en 30 días
- La secretaria designada renunció por falta de experiencia, pero la empresa no contrató asesoramiento externo hasta febrero de 2025
- No se contactó con la trabajadora para ratificar su denuncia hasta marzo de 2025, cuatro meses después de presentarla
- Durante esos cuatro meses no se practicó ninguna diligencia de investigación
- Las conclusiones finales se emitieron en mayo de 2025, superando incluso el plazo ampliado de seis meses
El juzgado declaró extinguido el contrato con una indemnización de 38.081 euros (equivalente a un despido improcedente) y condenó a la empresa a pagar 3.750 euros adicionales por daños morales. La empresa recurrió alegando que no había culpa, que la trabajadora estaba de baja durante la tramitación y que no había daño acreditado. El TSJ de Galicia desestimó todos los argumentos y confirmó la sentencia íntegramente.
El incumplimiento del protocolo antiacoso en materia de urgencia constituye una vulneración de derechos fundamentales con una doble dimensión: individual, sobre la salud de la trabajadora, y colectiva, dado que despertará razonables sospechas en toda la plantilla con respecto al cumplimiento del protocolo.
Un dato importante
No necesitas que el acoso se demuestre para poder reclamar por la inacción de la empresa. Lo que se juzga es si la empresa actuó con la diligencia y la urgencia que la situación exigía. Si no lo hizo, el incumplimiento existe con independencia de cuál sea el resultado del expediente. En este caso, la denuncia fue archivada —no se apreció acoso— y aun así la empresa fue condenada por su falta de diligencia.
¿Solicitaste la activación del protocolo antiacoso y la empresa no actúa?
Si comunicaste una situación de acoso laboral y la empresa no está tramitando el protocolo con la urgencia y la diligencia que la ley exige, cuéntame tu caso. Lo analizo sin compromiso. La inacción empresarial puede facultarte para solicitar la extinción indemnizada de tu contrato más una indemnización por daños morales.
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