La empresa le niega un horario fijo de mañana para conciliar con su bebé. El Tribunal obliga a la empresa a concederlo pese a que su puesto se organiza por turnos rotatorios
Una trabajadora con turnos rotatorios de mañana, tarde y noche solicitó, tras su maternidad, reducir su jornada y concentrarla en horario fijo de 09:00 a 15:00 horas para poder conciliar el cuidado de su bebé. La empresa aceptó la reducción de horas, pero se negó a fijarle un horario estable, alegando que su puesto exigía rotación. El juzgado de lo Social de Murcia le dio la razón a la trabajadora: la empresa no había demostrado ninguna dificultad organizativa real, solo molestias genéricas.
Tribunal de Instancia de Murcia · Sección de lo Social · 2026Derecho laboral · Adaptación de jornada · Concreción horaria · Conciliación de la vida familiar y laboral
La situación
Nuestra clienta trabajaba en un centro de producción organizado mediante turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, cubriendo semanas completas en cada franja horaria. Tras su maternidad, y ante la dificultad de conciliar unos turnos cambiantes con el cuidado de un bebé de pocos meses, solicitó a la empresa reducir su jornada de cuarenta a treinta horas semanales —una reducción del 25%— y concentrarla en un horario fijo de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas.
La empresa aceptó sin problema la reducción de las horas trabajadas, pero se negó a fijar el horario solicitado. Como alternativa, propuso mantener a la trabajadora dentro del sistema rotatorio, con jornadas reducidas de seis horas que seguían incluyendo semanas de tarde y de noche. La trabajadora explicó que esa propuesta no resolvía nada: seguía sin poder organizar el cuidado de su hija de forma estable, especialmente en los turnos que coincidían con los del otro progenitor, también sometido a un sistema de rotación.
Alegar que el puesto se organiza por turnos no es suficiente para denegar una adaptación de jornada. Es la empresa quien debe demostrar, con datos concretos, que conceder el horario solicitado le causa un perjuicio real y de entidad.
Nuestra actuación
El eje de nuestra defensa fue sencillo pero decisivo: el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no exige a la persona trabajadora demostrar una imposibilidad absoluta de conciliar, sino acreditar una necesidad real y que la medida solicitada sea idónea y proporcionada. Frente a eso, es la empresa quien debe justificar su negativa con razones organizativas concretas —no genéricas— que hagan inviable o gravemente perjudicial la adaptación.
Durante el juicio, ninguna persona responsable de producción, planificación u operaciones compareció a explicar por qué el horario solicitado resultaba inasumible. La empresa aportó documentos internos de turnos y organigramas, pero no acreditó con datos objetivos —dotación mínima necesaria, coste real de la reorganización, caída de producción, etc.— que la medida provocara un perjuicio grave. Argumentamos que la mera incomodidad organizativa de modificar un cuadrante no equivale a la imposibilidad que exige la ley para denegar un derecho de conciliación.
El resultado
El juzgado estimó la demanda y reconoció íntegramente el derecho de la trabajadora al horario solicitado. La sentencia recuerda que los derechos de conciliación deben interpretarse conforme a los artículos 14 y 39 de la Constitución, y que no puede exigirse a la persona trabajadora que agote todas las alternativas posibles antes de reclamar lo que necesita para cuidar de un menor a su cargo.
Este caso confirma que los turnos rotatorios no son un obstáculo insalvable para conseguir un horario fijo por conciliación. Si tu necesidad familiar es real y la empresa solo opone razones genéricas, sin datos que las respalden, tienes buenas opciones de conseguir la adaptación que necesitas.
"Es que el puesto es por turnos": por qué esa excusa no siempre es suficiente
Es muy habitual que, ante una solicitud de horario fijo, la empresa responda simplemente que el trabajo se organiza por turnos rotatorios y que por tanto no es posible. Los tribunales llevan años exigiendo mucho más que eso: la empresa debe acreditar con datos concretos —dotación mínima de personal, coste de reorganización, caída real de producción— que conceder la adaptación le causa un perjuicio grave y desproporcionado. Una simple incomodidad organizativa no es motivo suficiente para denegar un derecho de conciliación.
¿Te han denegado la adaptación de jornada por conciliación?
Si tienes turnos rotatorios y necesitas un horario más estable para el cuidado de un hijo o hija menor, tienes derecho a solicitar la adaptación conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa te la deniega alegando razones organizativas sin acreditarlas debidamente, esa negativa puede ser recurrida ante los tribunales, y el procedimiento es rápido y preferente.
¿Qué diferencia hay entre reducción de jornada y adaptación de jornada?
La reducción de jornada (art. 37.6 ET) permite disminuir las horas trabajadas con la correspondiente disminución de salario. La adaptación de jornada (art. 34.8 ET) es un derecho distinto y compatible: permite pedir cambios en la distribución del horario, del turno o de la forma de trabajo, sin necesidad de reducir horas, para hacer compatible el trabajo con el cuidado familiar. Ambos derechos pueden solicitarse juntos, como ocurrió en este caso.
¿Necesitas adaptar tu jornada para conciliar y la empresa te lo niega?
Cuéntanos tu caso. Lo estudiamos sin compromiso y te decimos si tienes opciones de éxito.
Sentencia del Tribunal de Instancia de Murcia, Sección de lo Social, de 2026. Datos personales y de la empresa omitidos para proteger la confidencialidad de las partes. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
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