30 h/sem. Jornada reducida reconocida de lunes a viernes
09:00–15:00 Horario fijo de mañana concedido por el juzgado
Efecto inmediato La sentencia se ejecuta aunque la empresa recurra

La situación

Nuestra clienta trabajaba en un centro de producción organizado mediante turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, cubriendo semanas completas en cada franja horaria. Tras su maternidad, y ante la dificultad de conciliar unos turnos cambiantes con el cuidado de un bebé de pocos meses, solicitó a la empresa reducir su jornada de cuarenta a treinta horas semanales —una reducción del 25%— y concentrarla en un horario fijo de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas.

La empresa aceptó sin problema la reducción de las horas trabajadas, pero se negó a fijar el horario solicitado. Como alternativa, propuso mantener a la trabajadora dentro del sistema rotatorio, con jornadas reducidas de seis horas que seguían incluyendo semanas de tarde y de noche. La trabajadora explicó que esa propuesta no resolvía nada: seguía sin poder organizar el cuidado de su hija de forma estable, especialmente en los turnos que coincidían con los del otro progenitor, también sometido a un sistema de rotación.

Solicitud de adaptación La trabajadora solicita formalmente la reducción de jornada a 30 horas semanales en horario fijo de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Reunión de negociación La empresa acepta la reducción de horas, pero rechaza la adscripción a un horario fijo. Ofrece mantener la rotación con jornadas reducidas de seis horas.
Respuesta por escrito La empresa comunica formalmente la denegación del horario solicitado, alegando que produciría una descompensación entre los turnos y un déficit de cobertura en tarde y noche.
Demanda judicial Ante la falta de acuerdo, se presenta demanda por el procedimiento especial de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 LRJS).
Sentencia — Adaptación reconocida El juzgado estima la demanda y reconoce el derecho de la trabajadora al horario fijo solicitado, con ejecución inmediata desde la notificación de la sentencia.
Alegar que el puesto se organiza por turnos no es suficiente para denegar una adaptación de jornada. Es la empresa quien debe demostrar, con datos concretos, que conceder el horario solicitado le causa un perjuicio real y de entidad.

Nuestra actuación

El eje de nuestra defensa fue sencillo pero decisivo: el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no exige a la persona trabajadora demostrar una imposibilidad absoluta de conciliar, sino acreditar una necesidad real y que la medida solicitada sea idónea y proporcionada. Frente a eso, es la empresa quien debe justificar su negativa con razones organizativas concretas —no genéricas— que hagan inviable o gravemente perjudicial la adaptación.

Durante el juicio, ninguna persona responsable de producción, planificación u operaciones compareció a explicar por qué el horario solicitado resultaba inasumible. La empresa aportó documentos internos de turnos y organigramas, pero no acreditó con datos objetivos —dotación mínima necesaria, coste real de la reorganización, caída de producción, etc.— que la medida provocara un perjuicio grave. Argumentamos que la mera incomodidad organizativa de modificar un cuadrante no equivale a la imposibilidad que exige la ley para denegar un derecho de conciliación.

Fallo de la sentencia del Tribunal de Instancia de Murcia reconociendo el derecho a la adaptación de jornada por conciliación familiar en horario fijo
Fallo de la sentencia: se reconoce el derecho a distribuir la jornada reducida en horario fijo de mañana, de lunes a viernes.

El resultado

El juzgado estimó la demanda y reconoció íntegramente el derecho de la trabajadora al horario solicitado. La sentencia recuerda que los derechos de conciliación deben interpretarse conforme a los artículos 14 y 39 de la Constitución, y que no puede exigirse a la persona trabajadora que agote todas las alternativas posibles antes de reclamar lo que necesita para cuidar de un menor a su cargo.

Horario fijo reconocido El juzgado declaró el derecho de la trabajadora a distribuir su jornada reducida de 30 horas semanales de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas, tal y como había solicitado.
La empresa no acreditó un perjuicio real El tribunal concluyó que la empresa se limitó a alegar dificultades genéricas de organización, sin aportar datos técnicos, económicos o productivos que probaran un perjuicio grave o desproporcionado.
Ejecución inmediata, aunque haya recurso La sentencia es de aplicación inmediata desde su notificación: la empresa debe aplicar el nuevo horario aunque anuncie o interponga recurso de suplicación.
La carga de la prueba recae en la empresa Al ser la empresa quien controla los datos sobre dotación de personal, producción y organización de turnos, es ella quien debe demostrar la imposibilidad de conceder la adaptación, no la trabajadora quien debe demostrar lo contrario.

Este caso confirma que los turnos rotatorios no son un obstáculo insalvable para conseguir un horario fijo por conciliación. Si tu necesidad familiar es real y la empresa solo opone razones genéricas, sin datos que las respalden, tienes buenas opciones de conseguir la adaptación que necesitas.

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"Es que el puesto es por turnos": por qué esa excusa no siempre es suficiente

Es muy habitual que, ante una solicitud de horario fijo, la empresa responda simplemente que el trabajo se organiza por turnos rotatorios y que por tanto no es posible. Los tribunales llevan años exigiendo mucho más que eso: la empresa debe acreditar con datos concretos —dotación mínima de personal, coste de reorganización, caída real de producción— que conceder la adaptación le causa un perjuicio grave y desproporcionado. Una simple incomodidad organizativa no es motivo suficiente para denegar un derecho de conciliación.

¿Te han denegado la adaptación de jornada por conciliación?

Si tienes turnos rotatorios y necesitas un horario más estable para el cuidado de un hijo o hija menor, tienes derecho a solicitar la adaptación conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa te la deniega alegando razones organizativas sin acreditarlas debidamente, esa negativa puede ser recurrida ante los tribunales, y el procedimiento es rápido y preferente.

¿Qué diferencia hay entre reducción de jornada y adaptación de jornada?

La reducción de jornada (art. 37.6 ET) permite disminuir las horas trabajadas con la correspondiente disminución de salario. La adaptación de jornada (art. 34.8 ET) es un derecho distinto y compatible: permite pedir cambios en la distribución del horario, del turno o de la forma de trabajo, sin necesidad de reducir horas, para hacer compatible el trabajo con el cuidado familiar. Ambos derechos pueden solicitarse juntos, como ocurrió en este caso.

¿Necesitas adaptar tu jornada para conciliar y la empresa te lo niega?

Cuéntanos tu caso. Lo estudiamos sin compromiso y te decimos si tienes opciones de éxito.