El INSS deniega la prestación de paternidad a un abuelo que acoge a su nieta. El juzgado de Murcia le reconoce el derecho a 112 días de permiso con una base de 1.274,92 € al mes
Un trabajador acogió de forma permanente a su nieta junto a su esposa. Cuando solicitó la prestación de nacimiento y cuidado de menor ante el INSS, le fue denegada: el organismo entendía que debía haberla pedido meses antes, cuando la menor llegó al domicilio familiar. El juzgado de lo Social de Murcia corrigió al INSS y reconoció el derecho al cobro íntegro del permiso de 112 días, contado desde la notificación oficial de la resolución de acogimiento.
Sentencia SSS 0000256/2024 · Plaza nº 9 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Murcia · 9 de abril de 2026Seguridad Social · Prestación nacimiento y cuidado de menor · Acogimiento familiar permanente · Abuelos acogedores
La situación
Nuestro cliente trabajaba como ayudante de camarero desde enero de 2018, con contrato indefinido a tiempo completo. Su nieta, una menor de corta edad, fue declarada en situación de acogimiento familiar permanente con sus abuelos maternos por resolución administrativa, en cuyo proceso la menor pasó previamente por un centro de protección de menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En noviembre de 2023, los documentos oficiales del acogimiento —la resolución y el contrato de acogimiento familiar remunerado— fueron entregados físicamente a la familia. Fue en ese momento cuando nuestro cliente tuvo conocimiento pleno y oficial de la constitución definitiva del acogimiento. De inmediato, el siguiente lunes hábil, inició el disfrute del permiso y solicitó ante el INSS la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor, con una base reguladora de 1.274,92 € mensuales.
La respuesta del INSS fue una denegación. El organismo argumentó que la menor llevaba conviviendo con los abuelos desde varios meses antes y que, por tanto, la prestación debería haberse solicitado en aquel momento inicial, no cuando se formalizó y notificó la resolución definitiva de acogimiento. Al interponer reclamación previa, el INSS volvió a desestimar la petición.
El INSS confundió el inicio de la convivencia provisional con la constitución formal del acogimiento. Pero la ley exige disfrutar el permiso inmediatamente después de la resolución administrativa definitiva, no antes de recibirla.
Nuestra actuación
El argumento central del INSS partía de un error de interpretación: identificaba el momento en que la menor llegó al domicilio familiar (mayo de 2023) con el nacimiento del derecho a la prestación. Sin embargo, el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores es claro: las seis semanas obligatorias de descanso deben disfrutarse inmediatamente después de la decisión administrativa de acogimiento, es decir, tras la resolución formal, no tras el inicio de una convivencia provisional sin respaldo documental definitivo.
Presentamos papeleta de conciliación y, sin avenencia, interpusimos demanda ante el Juzgado de lo Social de Murcia frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditando que nuestro cliente no tuvo conocimiento pleno de la resolución de acogimiento hasta el 10 de noviembre de 2023 —viernes— y que el inicio del permiso el lunes 13 de noviembre, con la solicitud presentada el martes 14, constituía un disfrute inmediato e ininterrumpido conforme a la norma. Además, las nóminas del trabajador demostraban que efectivamente no cobró salario alguno por el concepto de paternidad desde el 13 de noviembre.
El resultado
El Juzgado estimó íntegramente nuestra demanda. La magistrada compartió el razonamiento de la parte demandante y dejó clara una idea fundamental: la interpretación de la norma debe ser flexible, especialmente cuando los hechos y las nóminas demuestran que el trabajador actuó de buena fe y de forma inmediata tras recibir la notificación oficial.
Este caso demuestra que el INSS aplica en ocasiones criterios demasiado restrictivos que no se ajustan a la realidad de las familias acogedoras, especialmente en situaciones de acogimiento por familia extensa, donde el proceso administrativo puede alargarse meses mientras la familia ya cuida del menor. Reclamar la prestación que te corresponde siempre merece la pena.
¿Qué ocurre cuando hay un acogimiento provisional previo?
En muchos casos de acogimiento por familia extensa (abuelos, tíos…), el menor convive con la familia durante meses antes de que se resuelva formalmente el expediente de acogimiento. El INSS tiende a interpretar que el permiso debía haberse solicitado al inicio de esa convivencia provisional. Sin embargo, la ley vincula el derecho a la prestación a la decisión administrativa formal de acogimiento, que es el documento oficial que crea y acredita la situación protegida. Si el INSS te ha denegado la prestación en una situación como esta, es posible que la denegación sea incorrecta y puedas reclamar.
¿Eres abuelo o familiar acogedor y el INSS te ha denegado la prestación?
Los abuelos y otros familiares que acogen a menores tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro acogedor o adoptante respecto a la prestación de nacimiento y cuidado de menor. Si el INSS te ha denegado la prestación alegando que debías haberla pedido antes, que la convivencia ya existía o cualquier otro motivo, existe una vía judicial para reclamar lo que te corresponde. El plazo para actuar es limitado, por lo que conviene consultarlo cuanto antes.
¿A cuánto tiempo de permiso tienes derecho en caso de acogimiento?
El artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce 19 semanas de suspensión del contrato para cada persona acogedora. De ellas, 6 son obligatorias e ininterrumpidas desde la resolución de acogimiento, 11 son de libre distribución en los 12 meses siguientes, y 2 semanas adicionales pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. En supuestos de monoparentalidad, algunos períodos se amplían. Se trata de un derecho individual: tanto el abuelo como la abuela pueden disfrutarlo por separado.
¿El INSS te ha denegado una prestación de Seguridad Social?
Cuéntanos tu caso. Lo estudiamos sin compromiso y te decimos si tienes opciones de éxito.
Sentencia SSS 0000256/2024 de la Plaza nº 9 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Murcia, de 9 de abril de 2026. Datos personales anonimizados para proteger la confidencialidad del cliente. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
Entradas recientes
El INSS deniega la prestación de paternidad a un abuelo que acoge a su nieta. El juzgado de Murcia le reconoce el derecho a 112 días de permiso
Un trabajador acogió de forma permanente a su nieta junto...
Leer másDespedido nulo por reclamar sus derechos por email y condena a la empresa a readmitirle e indemnizarle con 7.501 €
Un trabajador del sector del metal fue despedido una semana...
Leer másSu baja fue clasificada como enfermedad común. Conseguimos que el INSS la declarara accidente laboral
Caso real: una trabajadora cuya baja fue clasificada como enfermedad...
Leer másSERVICIOS
© 2025 – David Navas – Todos los Derechos Reservados