Despedido por reclamar sus derechos. El juzgado declara el despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad y condena a la empresa a readmitirle e indemnizarle con 7.501 €
Un trabajador del sector del metal fue despedido tan solo una semana después de ser contratado. ¿El motivo real? Haber enviado un correo electrónico a la empresa advirtiendo de irregularidades en su contratación y solicitando una reunión. La empresa alegó «no superación del periodo de prueba», pero el Juzgado de lo Social apreció que se trataba de una represalia y declaró el despido nulo, condenando a la empresa a su readmisión inmediata, al pago de todos los salarios dejados de percibir y a una indemnización de 7.501 € por daños morales.
Sentencia 127/2025 · Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid · 27 de marzo de 2026Derecho laboral · Despido nulo · Garantía de indemnidad · Periodo de prueba nulo
La situación
Nuestro cliente, oficial de 3ª y conductor de maquinaria, fue contratado mediante un contrato de sustitución en una empresa del sector del metal en Valladolid. A los pocos días de comenzar a trabajar, la empresa dio por finalizado su primer contrato alegando la reincorporación del trabajador sustituido, justo cuando nuestro cliente estaba ejerciendo un permiso por hospitalización de un familiar.
De forma inmediata, la empresa le formalizó un segundo contrato de sustitución, esta vez para cubrir a otro trabajador. Nuestro cliente, conocedor de sus derechos, envió un correo electrónico a la empresa advirtiendo de que la concatenación de contratos temporales de sustitución para cubrir puestos indefinidos era una práctica prohibida y solicitó una reunión urgente para tratar la situación.
La respuesta de la empresa fue fulminante: el lunes siguiente, sin que el trabajador llegara siquiera a prestar servicios bajo el segundo contrato, le entregaron una carta de extinción por «no superación del periodo de prueba», alegando un supuesto «desempeño insuficiente» que era materialmente imposible de evaluar.
La empresa no podía evaluar el desempeño de un trabajador que ni siquiera había llegado a prestar servicios. Lo que realmente se produjo fue una represalia directa por haber reclamado sus derechos.
Nuestra actuación
Tras estudiar el caso, identificamos dos líneas de ataque claras que reforzaban la posición de nuestro cliente.
En primer lugar, el periodo de prueba pactado en el contrato era nulo. La cláusula se limitaba a remitirse genéricamente al «límite máximo previsto en el art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, al del Convenio Colectivo», sin fijar una duración concreta. La reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 1164/2024, de 24 de septiembre) había dejado claro que esta clase de cláusulas genéricas provocan una grave inseguridad jurídica para el trabajador y son nulas, lo que convertía la extinción basada en ese periodo de prueba, como mínimo, en un despido improcedente.
En segundo lugar, y como argumento principal, sostuvimos la vulneración de la garantía de indemnidad (art. 24 de la Constitución). La secuencia de hechos era demoledora: el trabajador reclama por correo electrónico y, al día siguiente, la empresa le despide. Presentamos papeleta de conciliación, que terminó sin avenencia, e interpusimos demanda por despido con vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Social, solicitando la declaración de nulidad y una indemnización de 7.501 € por daños morales.
El resultado
El Juzgado estimó parcialmente nuestra demanda y dictó una sentencia contundente. Estos fueron los pronunciamientos clave:
En total, nuestro cliente obtuvo la máxima protección legal que puede otorgar un juzgado ante un despido: la nulidad con readmisión obligatoria, todos los salarios desde octubre de 2025 hasta la efectiva reincorporación, y una indemnización adicional de 7.501 €. Un resultado que deja claro que reclamar tus derechos nunca puede tener consecuencias negativas.
¿Qué es la garantía de indemnidad?
La garantía de indemnidad es un derecho fundamental derivado del art. 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva). Significa que ningún trabajador puede sufrir represalias por reclamar sus derechos, ya sea presentando una demanda, una denuncia ante la Inspección de Trabajo, una queja interna a la empresa o incluso solicitando una reunión para tratar irregularidades. Si la empresa toma cualquier medida perjudicial como respuesta directa a esa reclamación (despido, cambio de puesto, reducción de jornada, acoso…), dicha medida será declarada nula, con las máximas consecuencias legales.
¿Te han despedido tras presentar una queja o reclamación?
Si has sido despedido, sancionado o perjudicado de cualquier forma después de haber reclamado tus derechos laborales —ya sea por escrito, verbalmente, mediante denuncia o demanda—, es posible que estés ante un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad. No solo tienes derecho a ser readmitido, sino también a una indemnización por daños morales.
¿Tu contrato tiene un periodo de prueba genérico?
Si tu contrato de trabajo establece un periodo de prueba que se limita a remitirse al Estatuto de los Trabajadores o al Convenio Colectivo sin fijar una duración concreta en días o meses, esa cláusula puede ser nula. Esto significa que, si te despiden alegando no superación del periodo de prueba, ese despido podría ser declarado improcedente o nulo.
¿Te encuentras en una situación similar?
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Sentencia 127/2025 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Valladolid, de 27 de marzo de 2026. Datos personales anonimizados para proteger la confidencialidad del cliente. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
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