Trabajador fijo-discontinuo despedido por fin de campaña. El juzgado declara el despido improcedente y condena a la empresa a indemnizarle
Un trabajador del sector agrícola en la Región de Murcia fue dado de baja por supuesto fin de campaña, mientras compañeros con menos antigüedad seguían trabajando. El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente y condenó a la empresa al pago de la indemnización correspondiente, más de 3.200 € en horas extraordinarias impagadas con un recargo del 10%.
Sentencia 2026 · Juzgado de lo Social de CartagenaDerecho laboral · Despido improcedente · Fijo-discontinuo
La situación
Nuestro cliente, peón agrícola con contrato fijo-discontinuo desde 2023, fue dado de baja por la empresa alegando fin de campaña en agosto de 2025. Sin embargo, otros trabajadores con menor antigüedad continuaron prestando servicios con normalidad.
Además, la empresa le adeudaba más de 3.200 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas durante todo el último año, que nunca le fueron abonadas.
El trabajador se encontraba en una situación de total indefensión: sin empleo, sin el salario que le debían y sin explicación alguna de por qué él había sido el elegido para salir mientras otros con menos tiempo en la empresa seguían en su puesto.
Si la actividad continuaba y había trabajadores con menor antigüedad en activo, lo que realmente se había producido era un despido encubierto.
Nuestra actuación
Tras analizar el caso, la estrategia fue clara: la baja por fin de campaña no estaba justificada. Presentamos papeleta de conciliación ante el SMAC, que resultó sin efecto al no comparecer la empresa.
Acto seguido, interpusimos demanda por despido y reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, solicitando la declaración de improcedencia del despido y el abono de las horas extraordinarias adeudadas con el recargo legal del 10%.
La empresa tampoco compareció al acto del juicio, lo que reforzó nuestra posición procesal.
El resultado
El Juzgado estimó íntegramente nuestra demanda y dictó sentencia favorable:
En total, nuestro cliente obtuvo el reconocimiento judicial de sus derechos y una condena superior a los 8.000 € a su favor, sin contar los posibles salarios de tramitación.
¿Eres trabajador fijo-discontinuo?
Si no te han llamado a trabajar mientras otros compañeros con menos antigüedad siguen en activo, es posible que estés ante un despido encubierto. La ley protege tu derecho al llamamiento por orden de antigüedad, y si la empresa no lo respeta, puedes reclamar.
¿Tu empresa te debe horas extras?
Si has realizado horas extraordinarias que no te han sido abonadas, tienes derecho a reclamarlas con un recargo del 10% por mora en el pago. El plazo para reclamar es de un año desde que se generó la deuda.
¿Te encuentras en una situación similar?
Cuéntanos tu caso y lo estudiamos de forma gratuita y sin compromiso.
Sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena, marzo de 2026. Datos personales anonimizados para proteger la confidencialidad del cliente. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
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