24 meses Prestación por desempleo reconocida, el máximo legal
Revocada La resolución inicial del SEPE queda sin efecto
Sin ir a juicio El SEPE corrige su error en vía administrativa

La situación

Nuestro cliente solicitó la prestación contributiva por desempleo tras la finalización de su relación laboral. El SEPE dictó una primera resolución reconociéndole el derecho, pero por un periodo de tiempo notablemente inferior al que le correspondía según los años que había estado cotizando. Este tipo de errores es más frecuente de lo que parece: el SEPE calcula la duración de la prestación en función de los periodos de ocupación cotizada dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y basta con que no compute correctamente algún periodo trabajado para que el cálculo salga mal.

En lugar de conformarse con esa resolución, presentamos en su nombre una reclamación previa ante la Dirección Provincial del SEPE, exponiendo con detalle el periodo de cotización real de nuestro cliente y solicitando la revisión del cálculo aplicado.

Resolución inicial El SEPE reconoce la prestación contributiva por desempleo, pero por un periodo inferior al que correspondía según el historial de cotización del trabajador.
Presentación de la reclamación previa Presentamos reclamación previa ante la Dirección Provincial del SEPE, dentro del plazo legal, solicitando la revisión del periodo de prestación reconocido.
Resolución estimatoria — Menos de un mes después El SEPE estima íntegramente la reclamación: revoca la resolución inicial y dicta una nueva reconociendo el derecho solicitado, con el periodo máximo de dos años de prestación.
No hace falta llegar a juicio para corregir un error del SEPE. Una reclamación previa bien fundamentada, con el cálculo correcto del periodo de cotización, puede resolver el problema en cuestión de semanas.

Nuestra actuación

Revisamos el informe de vida laboral y las bases de cotización de nuestro cliente para reconstruir con precisión su periodo de ocupación cotizada dentro del marco temporal que exige la normativa. Detectamos que el cálculo aplicado por el SEPE en la resolución inicial no se correspondía con la totalidad de los periodos trabajados, lo que había reducido artificialmente la duración de la prestación reconocida.

Con esa documentación, formulamos la reclamación previa regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985 y el artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, exponiendo de forma clara y documentada el error de cómputo y solicitando el reconocimiento del periodo de prestación que realmente correspondía a nuestro cliente.

Resolución estimatoria de reclamación previa del SEPE reconociendo dos años de prestación por desempleo
Resolución de la Dirección Provincial del SEPE estimando la reclamación previa y reconociendo el derecho solicitado.

El resultado

La Dirección Provincial del SEPE estimó íntegramente la reclamación previa. En su resolución, acordó expresamente revocar y dejar sin efecto la resolución inicial, y emitir una nueva resolución reconociendo el derecho solicitado por nuestro cliente.

Reclamación previa estimada íntegramente El SEPE dio la razón a nuestro cliente sin necesidad de acudir a la vía judicial, revocando su propia resolución inicial.
Prestación reconocida por el periodo máximo La nueva resolución reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo por el periodo máximo de dos años, corrigiendo el cálculo erróneo inicial.
Resolución en poco más de un mes El procedimiento se resolvió íntegramente en vía administrativa, evitando a nuestro cliente la incertidumbre y la duración de un proceso judicial.

Este caso demuestra que una resolución del SEPE no siempre es la última palabra. Si crees que el periodo de prestación que te han reconocido es inferior al que te corresponde, tienes un plazo breve para reclamar y, muchas veces, el problema puede solucionarse sin necesidad de acudir a un juzgado.

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¿Por qué el SEPE puede reconocer menos meses de paro de los que corresponden?

La duración de la prestación por desempleo se calcula en función de los días cotizados dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Si el SEPE no computa correctamente algún periodo trabajado —por errores en la vida laboral, por no considerar ciertos contratos o por aplicar mal las tablas de conversión de días cotizados en días de prestación— el resultado es un reconocimiento de menos meses de los que realmente corresponden. Conviene siempre revisar el cálculo antes de dar la resolución por buena.

¿El SEPE te ha reconocido menos meses de paro de los que crees que te corresponden?

Si al recibir tu resolución del SEPE tienes dudas sobre si el periodo de prestación reconocido se ajusta a tu historial de cotización real, es importante revisarlo cuanto antes. Existe un plazo de 30 días para presentar reclamación previa desde la notificación de la resolución, y este procedimiento no exige acudir a juicio: muchas veces el propio SEPE corrige su error al recibir el cálculo correcto.

¿Qué es la reclamación previa y cuándo hay que presentarla?

La reclamación previa es el trámite obligatorio antes de poder demandar al SEPE ante los tribunales. Se presenta ante la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución que se quiere impugnar. Si el SEPE la desestima o no contesta, entonces sí es posible acudir al Juzgado de lo Social, en el plazo de 30 días desde la resolución expresa o desde que se entienda desestimada por silencio.

¿El SEPE te ha reconocido un periodo de paro inferior al que te corresponde?

Cuéntanos tu caso. Revisamos tu vida laboral sin compromiso y te decimos si tienes opciones de éxito.