112 días Permiso reconocido íntegramente por el juzgado
1.274,92 € Base reguladora mensual de la prestación
~4.760 € Importe total de la prestación reconocida

La situación

Nuestro cliente trabajaba como ayudante de camarero desde enero de 2018, con contrato indefinido a tiempo completo. Su nieta, una menor de corta edad, fue declarada en situación de acogimiento familiar permanente con sus abuelos maternos por resolución administrativa, en cuyo proceso la menor pasó previamente por un centro de protección de menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En noviembre de 2023, los documentos oficiales del acogimiento —la resolución y el contrato de acogimiento familiar remunerado— fueron entregados físicamente a la familia. Fue en ese momento cuando nuestro cliente tuvo conocimiento pleno y oficial de la constitución definitiva del acogimiento. De inmediato, el siguiente lunes hábil, inició el disfrute del permiso y solicitó ante el INSS la prestación económica de nacimiento y cuidado de menor, con una base reguladora de 1.274,92 € mensuales.

La respuesta del INSS fue una denegación. El organismo argumentó que la menor llevaba conviviendo con los abuelos desde varios meses antes y que, por tanto, la prestación debería haberse solicitado en aquel momento inicial, no cuando se formalizó y notificó la resolución definitiva de acogimiento. Al interponer reclamación previa, el INSS volvió a desestimar la petición.

Mayo 2023 La menor causa baja en el centro de protección de menores y comienza la convivencia provisional con sus abuelos (delegación de guarda).
10 noviembre 2023 — viernes Los abuelos reciben físicamente la resolución de acogimiento familiar permanente y el contrato de acogimiento remunerado: primer conocimiento oficial y pleno del acogimiento definitivo.
13 noviembre 2023 — lunes Inicio del disfrute del permiso de paternidad por acogimiento.
14 noviembre 2023 Solicitud de la prestación ante el INSS, con fecha de efectos del 13 de noviembre. El período completo de 112 días finalizaría el 3/03/2024.
17 noviembre 2023 El INSS deniega la prestación por considerar que no se ha cumplido el período obligatorio inmediatamente después de la decisión administrativa.
28 diciembre 2023 Reclamación previa presentada por el trabajador. El INSS la desestima el 3/01/2024.
9 abril 2026 — Sentencia estimatoria El juzgado de lo Social de Murcia estima la demanda y reconoce el derecho a la prestación íntegra del período solicitado.
El INSS confundió el inicio de la convivencia provisional con la constitución formal del acogimiento. Pero la ley exige disfrutar el permiso inmediatamente después de la resolución administrativa definitiva, no antes de recibirla.

Nuestra actuación

El argumento central del INSS partía de un error de interpretación: identificaba el momento en que la menor llegó al domicilio familiar (mayo de 2023) con el nacimiento del derecho a la prestación. Sin embargo, el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores es claro: las seis semanas obligatorias de descanso deben disfrutarse inmediatamente después de la decisión administrativa de acogimiento, es decir, tras la resolución formal, no tras el inicio de una convivencia provisional sin respaldo documental definitivo.

Presentamos papeleta de conciliación y, sin avenencia, interpusimos demanda ante el Juzgado de lo Social de Murcia frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditando que nuestro cliente no tuvo conocimiento pleno de la resolución de acogimiento hasta el 10 de noviembre de 2023 —viernes— y que el inicio del permiso el lunes 13 de noviembre, con la solicitud presentada el martes 14, constituía un disfrute inmediato e ininterrumpido conforme a la norma. Además, las nóminas del trabajador demostraban que efectivamente no cobró salario alguno por el concepto de paternidad desde el 13 de noviembre.

Fallo del Tribunal de Instancia de Murcia reconociendo la prestación de nacimiento y cuidado de menor por acogimiento familiar de abuelos
Fallo de la sentencia: se estima íntegramente la demanda y se reconoce la prestación por el período de 112 días con base reguladora de 1.274,92 €/mes.

El resultado

El Juzgado estimó íntegramente nuestra demanda. La magistrada compartió el razonamiento de la parte demandante y dejó clara una idea fundamental: la interpretación de la norma debe ser flexible, especialmente cuando los hechos y las nóminas demuestran que el trabajador actuó de buena fe y de forma inmediata tras recibir la notificación oficial.

Prestación reconocida íntegramente El juzgado reconoció el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor por el período completo de 112 días, del 13 de noviembre de 2023 al 3 de marzo de 2024.
Base reguladora de 1.274,92 €/mes (42,50 €/día) Se aplicó la base solicitada, equivalente a la cotización real del trabajador, lo que supone una prestación total aproximada de 4.760 €.
Revocación de la resolución del INSS Se anuló la resolución denegatoria del INSS, obligando al organismo a abonar las cantidades devengadas durante todo el período de disfrute del permiso.
Criterio clave: la notificación oficial es el punto de partida El juzgado dejó claro que el plazo para disfrutar el permiso comienza desde que la familia recibe formalmente los documentos del acogimiento, no desde el inicio de una convivencia provisional anterior.

Este caso demuestra que el INSS aplica en ocasiones criterios demasiado restrictivos que no se ajustan a la realidad de las familias acogedoras, especialmente en situaciones de acogimiento por familia extensa, donde el proceso administrativo puede alargarse meses mientras la familia ya cuida del menor. Reclamar la prestación que te corresponde siempre merece la pena.

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¿Qué ocurre cuando hay un acogimiento provisional previo?

En muchos casos de acogimiento por familia extensa (abuelos, tíos…), el menor convive con la familia durante meses antes de que se resuelva formalmente el expediente de acogimiento. El INSS tiende a interpretar que el permiso debía haberse solicitado al inicio de esa convivencia provisional. Sin embargo, la ley vincula el derecho a la prestación a la decisión administrativa formal de acogimiento, que es el documento oficial que crea y acredita la situación protegida. Si el INSS te ha denegado la prestación en una situación como esta, es posible que la denegación sea incorrecta y puedas reclamar.

¿Eres abuelo o familiar acogedor y el INSS te ha denegado la prestación?

Los abuelos y otros familiares que acogen a menores tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro acogedor o adoptante respecto a la prestación de nacimiento y cuidado de menor. Si el INSS te ha denegado la prestación alegando que debías haberla pedido antes, que la convivencia ya existía o cualquier otro motivo, existe una vía judicial para reclamar lo que te corresponde. El plazo para actuar es limitado, por lo que conviene consultarlo cuanto antes.

¿A cuánto tiempo de permiso tienes derecho en caso de acogimiento?

El artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce 19 semanas de suspensión del contrato para cada persona acogedora. De ellas, 6 son obligatorias e ininterrumpidas desde la resolución de acogimiento, 11 son de libre distribución en los 12 meses siguientes, y 2 semanas adicionales pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. En supuestos de monoparentalidad, algunos períodos se amplían. Se trata de un derecho individual: tanto el abuelo como la abuela pueden disfrutarlo por separado.

¿El INSS te ha denegado una prestación de Seguridad Social?

Cuéntanos tu caso. Lo estudiamos sin compromiso y te decimos si tienes opciones de éxito.