Te han despedido.
Tienes 20 días hábiles para actuar.
No sabes si la indemnización es correcta, ni si tienes que firmar algo, ni cuánto tiempo tienes para reclamar. Aquí tienes las respuestas.
Cuando una empresa comunica un despido, lo primero que siente el trabajador es incertidumbre. ¿Es legal lo que han hecho? ¿Qué me deben pagar? ¿Tengo que firmar algo? ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Las respuestas a esas preguntas tienen consecuencias económicas directas y plazos muy estrictos. Un despido mal gestionado desde el primer día puede costar varios miles de euros al trabajador.
Firmar el finiquito sin revisar las cifras no cierra el derecho a reclamar, pero sí puede complicarlo. Consulta antes de firmar.
Tipos de despido y lo que te corresponde
No todos los despidos son iguales ni dan derecho a la misma indemnización. El Estatuto de los Trabajadores distingue tres grandes categorías, y la diferencia entre ellas puede suponer decenas de miles de euros dependiendo de tu antigüedad y salario.
| Tipo de despido | Indemnización | ¿Qué significa? |
|---|---|---|
| Improcedente el más común |
33 días / año (máx. 24 mensualidades) |
La empresa no acredita causa válida o no sigue el procedimiento correcto |
| Objetivo | 20 días / año (máx. 12 mensualidades) |
Causas económicas, técnicas u organizativas debidamente justificadas |
| Nulo | Readmisión + salarios de tramitación | Vulnera derechos fundamentales: embarazo, baja médica, discriminación… |
¿Cuándo un despido objetivo se convierte en improcedente?
Esta es la pregunta que más dinero en juego tiene. Un despido presentado como objetivo puede ser declarado improcedente si la empresa no cumple con los requisitos formales o si no acredita suficientemente la causa.
En la práctica, es muy frecuente que las empresas aleguen hechos genéricos, imprecisos o directamente no acreditados para justificar el despido. Por eso contar con un abogado laboralista desde el principio es decisivo: lo que parece una causa sólida en el papel muchas veces no supera el análisis jurídico.
El despido objetivo puede convertirse en improcedente —pasando de 20 a 33 días por año trabajado— cuando:
- No te dieron carta de despido por escrito o la causa que figura es vaga e insuficiente
- No te pagaron la indemnización en el momento del despido o la cantidad abonada era inferior a la legalmente establecida
- No respetaron el preaviso de 15 días exigido en el despido objetivo
El despido disciplinario y el trámite de audiencia previa
El despido disciplinario es aquel en el que la empresa alega un incumplimiento contractual del trabajador: absentismo, desobediencia, bajo rendimiento, transgresión de la buena fe… Es el tipo de despido donde la empresa tiene mayor margen para alegar hechos que no son ciertos o que están formulados de forma tan genérica que resultan imposibles de defender.
El Tribunal Supremo cambió su doctrina de forma radical: toda empresa está obligada a conceder al trabajador una audiencia previa antes de ejecutar un despido disciplinario, con independencia de su cargo o de lo que diga el convenio colectivo. Si se omite, el despido será improcedente.
Cuando el despido es nulo
Hay situaciones en las que el despido no solo es improcedente, sino directamente nulo: la consecuencia no es una mayor indemnización, sino la readmisión obligatoria con abono de todos los salarios dejados de percibir. Esto ocurre cuando el despido afecta a:
- Trabajadoras embarazadas o en período de lactancia
- Trabajadores en baja médica o en situación de incapacidad temporal
- Quienes han ejercido derechos de conciliación familiar
- Trabajadores en represalia por haber presentado una reclamación frente a la empresa
¿Qué incluye exactamente el finiquito?
El finiquito y la indemnización son conceptos distintos que la empresa muchas veces presenta juntos para generar confusión. El finiquito es la liquidación de lo que se te debe por el trabajo ya realizado: días trabajados del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de pagas extras. La indemnización es un concepto distinto y adicional.
Una de las situaciones más frecuentes que vemos en nuestro despacho en Murcia: el trabajador recibe un único documento que mezcla finiquito e indemnización, con una cifra global que esconde vacaciones no pagadas, pagas extras incompletas o una base salarial calculada a la baja.
Antes de firmar cualquier documento, tienes derecho a pedir tiempo para revisarlo con un abogado. La empresa no puede obligarte a firmar en ese momento. Puedes firmar indicando «no conforme».
Qué hacer en los primeros días tras el despido en Murcia
El tiempo juega en tu contra. El plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido es uno de los más cortos del ordenamiento jurídico español y no se suspende por vacaciones ni festivos. Aquí los pasos clave:
- Conserva todos los documentos: carta de despido, contrato, nóminas de los últimos 12 meses, convenio colectivo y cualquier comunicación de la empresa
- No firmes nada sin leerlo. Si hay presión, firma indicando «no conforme» y consulta después
- Solicita el certificado de empresa para tramitar el desempleo, aunque estés valorando impugnar el despido
- Consulta con un abogado laboralista en Murcia cuanto antes para no perder margen de maniobra
- Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC de Murcia dentro del plazo de 20 días hábiles si decides impugnar
Si la empresa te ha abonado una indemnización y sospechas que la cantidad es inferior a la que te corresponde, podemos hacer el cálculo exacto en la primera consulta: salario base correcto, antigüedad real, pagas extras prorrateadas y tope legal. Sin coste y sin compromiso.
¿Tu despido ha sido correcto?
Cuéntanos cómo ha sido tu despido. Lo analizamos sin coste y te decimos si tienes margen para reclamar más. Atendemos en Murcia capital y en toda la Región de Murcia, con consultas presenciales y telemáticas.
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