¿Te han despedido estando de baja médica?
El TSJ de Murcia lo declara nulo y condena a la empresa a pagar 24.000 €.
Una camarera de baja por diabetes fue despedida después de que la empresa le ofreciera rescindir el contrato porque «le costaba 700 euros al mes». La excusa: que había ido a cenar y tomado tinto de verano. El tribunal declara el despido nulo por discriminación por enfermedad.
Imagina que llevas casi un año trabajando como camarera en un restaurante. Caes de baja por una enfermedad seria. Tu jefe se interesa por tu estado, pregunta cómo vas. Todo aparentemente normal. Pero cuando la baja pasa de ser corta a larga, al día siguiente te envía un WhatsApp diciéndote que la baja le supone 700 euros al mes y que «hay que llegar a un acuerdo». No aceptas. Y entonces te despiden.
¿Qué hace la empresa? Contrata a alguien para seguirte. Descubren que una noche fuiste a cenar a un restaurante con amigos y tomaste tinto de verano. Y con eso, te despiden de forma disciplinaria. El argumento: que esa conducta es incompatible con tu baja por diabetes y que estás retrasando tu curación.
Eso es exactamente lo que le pasó a una trabajadora en Murcia. Y el TSJ de Murcia acaba de decir que ese despido es nulo, que la empresa discriminó a la trabajadora por razón de su enfermedad, y que tiene que readmitirla y pagarle 24.000 euros por daños morales.
La decisión de la empresa de extinguir el contrato tuvo una causa primera y anterior a las razones de la carta de despido: querer desprenderse de una trabajadora por razón de su estado de salud.
La trabajadora prestaba servicios como camarera en Cervecería Tira La Caña S.L. desde marzo de 2022. En octubre de ese mismo año cayó de baja por enfermedad común con un cuadro grave que incluía pielonefritis aguda e hipoglucemia severa.
Mientras estuvo de baja, el responsable de la empresa se interesó activamente por su evolución. Cuando el 15 de enero de 2023 el parte de confirmación cambió de proceso corto a proceso largo (78 días), al día siguiente la empresa le ofreció por WhatsApp rescindir el contrato por el coste económico que le suponía la baja.
La trabajadora rechazó la oferta. Poco después, la empresa le hizo un seguimiento y la despidió con una carta disciplinaria basada en que había cenado en un restaurante y bebido tinto de verano.
Lo que ha resuelto el TSJ de Murcia
El tribunal considera que la verdadera razón del despido no fue la cena ni el tinto de verano. La secuencia de hechos lo deja claro: la empresa se interesó por la evolución de la baja, cuando esta se alargó ofreció la rescisión del contrato por motivos económicos, y al ser rechazada buscó una excusa disciplinaria. Eso constituye una vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) en relación con el derecho a la integridad física (art. 15 CE) y la Ley 15/2022 de igualdad de trato.
El mensaje en el que el responsable de la empresa ofrecía rescindir el contrato por el coste de la baja fue aportado por la propia trabajadora. Para el tribunal, ese documento acredita plenamente que el móvil del despido fue la enfermedad, no la conducta imputada en la carta. La trabajadora no solo aportó indicios de discriminación, sino una prueba directa.
El tribunal suprimió del relato fáctico un hecho probado que el juzgado de instancia había incluido —que la trabajadora había estado en una fiesta anterior— porque no aparecía en la carta de despido. La empresa solo puede justificar el despido con los hechos que imputó expresamente en la carta, no con otros añadidos después.
Al declararse nulo, la empresa debe readmitir a la trabajadora de forma inmediata, pagarle todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y, además, abonarle 24.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. También se le imponen las costas del recurso.
¿Por qué es tan importante la Ley 15/2022?
Antes de esta ley, despedir a alguien estando de baja era, en la mayoría de los casos, un despido improcedente: la empresa pagaba una indemnización y punto. La Ley 15/2022 de igualdad de trato cambió las reglas del juego al incluir la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación.
Eso significa que si existen indicios de que la empresa te despidió por estar enfermo, se invierte la carga de la prueba: es la empresa la que tiene que demostrar que el despido respondía a una causa legítima y no a tu estado de salud. Si no lo consigue, el despido es nulo. Y la nulidad es mucho más grave que la improcedencia:
- Readmisión obligatoria en tu puesto de trabajo
- Pago de todos los salarios desde la fecha del despido hasta la readmisión
- Indemnización por daños morales que puede oscilar entre 7.501 y 30.000 euros en su grado mínimo
¿Cuándo puede ser nulo un despido estando de baja?
No todo despido durante una baja médica es automáticamente nulo. La nulidad no es objetiva, sino causal: tiene que existir una conexión real entre la enfermedad y la decisión de despedir. Los tribunales buscan indicios como estos:
- La empresa mostró interés o preocupación por la duración o el coste de la baja
- Te ofrecieron rescindir el contrato o te presionaron para que te fueras
- El despido se produjo poco después de que la baja se prolongara o agravara
- La causa alegada en la carta de despido es débil, genérica o claramente pretextual
- Hay mensajes, correos o testigos que vinculen la decisión con tu estado de salud
Lo que debes recordar
Guarda todas las conversaciones, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y cualquier prueba de que la empresa te presionó o mostró interés en que dejaras el puesto por tu situación de baja. En este caso, un simple mensaje de WhatsApp fue la pieza que tumbó el despido.
¿Te han despedido estando de baja?
Cuéntame tu caso y lo analizo sin compromiso. Los plazos para reclamar son cortos —veinte días hábiles desde el despido— así que no lo dejes pasar. Atendemos en Murcia capital y en toda la Región de Murcia.
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