El INSS ya te pagó el complemento de maternidad. Todavía te debe 1.800 € | David Navas Abogados
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Seguridad Social Pensionistas

El INSS ya te pagó el complemento de maternidad.
Todavía te debe 1.800 €.

El Tribunal Supremo acaba de confirmarlo: si tuviste que contratar un abogado para reclamar lo que era tuyo, tienes derecho a una indemnización aunque la Seguridad Social haya reconocido finalmente el complemento.

STS 208/2026 · 25 de febrero de 2026 · Derecho laboral y Seguridad Social
1.800 €
Indemnización fijada por el Tribunal Supremo Con independencia del momento en que el INSS reconozca el derecho: antes del juicio, durante, o tras sentencia. El daño indemnizable es haber obligado al beneficiario a iniciar un procedimiento judicial para defender un derecho fundamental.

Si eres pensionista varón con hijos y solicitaste el complemento por aportación demográfica del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, probablemente ya conoces la historia: el INSS te lo denegó, o tardó años en reconocértelo, y tuviste que litigar para conseguir lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dejado claro desde diciembre de 2019. Pero hay un capítulo que muchos pensionistas no saben que aún está abierto.

Que el INSS rectifique antes del juicio no elimina el daño ya causado. Solo demuestra que podría haberlo hecho antes.

¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo?

La STS 208/2026, dictada el 25 de febrero de 2026, resuelve un caso muy concreto y muy habitual: el INSS deniega el complemento, el pensionista presenta demanda, y entonces —casi siempre pocos días antes del juicio— la Seguridad Social reconoce el derecho y abona los atrasos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había entendido que ese reconocimiento tardío reducía la indemnización: si el INSS se corrigió a sí mismo, el daño era menor. Solo 600 euros. El Tribunal Supremo lo rechaza de forma taxativa y fija la indemnización en 1.800 euros.

¿Por qué esa cantidad y no otra?

El Supremo es muy claro en su razonamiento, y conviene entenderlo bien porque tiene consecuencias prácticas directas:

  • La indemnización no está vinculada a la complejidad del proceso ni a cuántas instancias fue necesario recorrer.
  • Tampoco depende de si el INSS reconoció el derecho antes o después de la sentencia del juzgado.
  • Lo que se indemniza es el daño causado por tener que litigar: la zozobra, la incertidumbre y el coste de defenderse frente a una vulneración de un derecho fundamental.
  • Ese daño existe desde el momento en que se presentó la demanda. No desaparece porque la Seguridad Social rectifique a última hora.

El objetivo declarado es también evitar agravios comparativos: todos los afectados están en la misma situación jurídica y merecen el mismo tratamiento, con independencia de los avatares procesales de cada caso.

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¿Qué significa esto para ti?

Si presentaste una demanda para reclamar el complemento de maternidad y el proceso terminó sin que se reconociese la indemnización de 1.800 euros —o con una cantidad inferior—, es posible que tu caso tenga solución.

La doctrina del Tribunal Supremo está ya consolidada y es uniforme. No es una sentencia aislada: las SSTS 889/2025, 1124/2025 y 52/2026 apuntan todas en el mismo sentido. Los tribunales están aplicando este criterio de forma generalizada.

Si no reclamaste la indemnización en su momento, todavía puede haber margen para hacerlo. Cada caso requiere un análisis individualizado de los plazos y las circunstancias concretas.

¿Tu caso encaja con este supuesto?

Cuéntanos qué ocurrió con tu reclamación de complemento de maternidad y lo analizamos sin compromiso.

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