Funcionario condenado a 13 años de prisión por acceder a los historiales médicos de sus familiares

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena impuesta a un trabajador del Servicio Extremeño de Salud (SES) por acceder de manera reiterada e ilícita a los historiales médicos de varios de sus familiares. La sentencia, número 42/2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, desestima de forma íntegra el recurso de apelación presentado por el acusado y ratifica la pena original que suma un total de trece años de prisión.

Perfil del condenado y contexto de los hechos

El condenado, al que nos referiremos como Teodoro, trabajaba desde el año 2016 como auxiliar administrativo en el servicio de admisión de urgencias del Hospital Universitario de Badajoz, desempeñando su labor como personal estatutario del SES.

Durante varios años, Teodoro se valió de su puesto y del acceso informático que este le otorgaba para consultar de forma repetida información sanitaria de personas concretas sin su consentimiento ni justificación asistencial. Los hechos se prolongaron entre 2017 y mayo de 2022, momento en que se inició la investigación judicial que culminaría con su condena.

Las víctimas y el alcance de los accesos indebidos

Los afectados por las intrusiones eran familiares de su esposa con quienes había roto toda relación desde 2017, tras graves conflictos vinculados a la disolución de una empresa familiar. Desde entonces, Teodoro accedió a los historiales clínicos de su cuñado, la esposa del mismo y sus dos sobrinos.

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En total, se contabilizaron aproximadamente 384 accesos indebidos a sus datos clínicos y citas médicas. Cabe destacar que dos de los afectados contaban con antecedentes psiquiátricos y seguimientos en salud mental, siendo esta información especialmente sensible.

Condena en primera instancia

En primera instancia, la Audiencia Provincial declaró a Teodoro autor de cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos cometidos por funcionario público. La condena supuso tres años y tres meses de prisión por cada delito, multa de veintiún meses con cuota diaria de ocho euros, inhabilitación absoluta por seis años y el pago de seis mil euros en concepto de indemnización por daños morales a cada víctima, salvo Bruno, que no recibió indemnización.

La sentencia subrayaba la gravedad de los hechos al afectar a información de salud especialmente sensible y al haberse cometido aprovechando la condición de funcionario público.

Recurso y alegaciones de la defensa

Teodoro recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, alegando que existía una relación familiar fluida con los denunciantes y que los accesos habían sido consentidos o solicitados por ellos. Sostuvo además que los hechos no eran constitutivos de un delito de revelación de secretos y que en caso de existir responsabilidad penal debería considerarse como un solo delito continuado, limitándose la pena a una multa e indemnización.

Análisis y fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Tras analizar el caso, el TSJ desestima de manera integral las alegaciones del acusado. En su fallo, el Tribunal considera acreditado que las relaciones familiares se rompieron en 2017, coincidiendo con el inicio de los accesos masivos al sistema informático JARA. Se descarta la versión del acusado sobre la existencia de permisos tácitos o de una “unidad familiar” que justificara los accesos, señalando que ni siquiera fue invitado a la boda de su propia hija con la familia afectada y que existían conflictos empresariales previos.

Asimismo, se subraya que la cantidad de accesos realizados, cercana a 400, excede cualquier lógica de favor familiar para agilizar trámites o consultas, evidenciando la intencionalidad del acusado. El Tribunal enfatiza que la intromisión en la historia clínica, incluyendo citas, especialidades médicas y seguimientos en psiquiatría, vulnera la libertad informática y el derecho a la intimidad, constituyendo un delito especialmente grave cuando se trata de funcionarios públicos que se prevalen de su cargo para acceder a información confidencial.

El TSJ también aborda la cuestión de la acumulación de delitos, rechazando la unificación en un solo delito continuado. Cada víctima constituye un bien jurídico personalísimo, por lo que el acceso no autorizado a los datos de cada una configura un delito independiente, resultando en la confirmación de cuatro delitos continuados.

Asimismo, la multa diaria de ocho euros se considera proporcional a los ingresos del acusado, que oscilaban entre 1.500 y 1.600 euros mensuales, y se ratifica la indemnización de seis mil euros por cada víctima, destacando que la invasión de la intimidad en datos de salud mental genera un daño moral evidente y especialmente sensible.

La sentencia aún no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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