¿Te han cambiado la jornada, el horario o el régimen de trabajo a turnos? El plazo para impugnar es de 20 días hábiles

Contrato de trabajo con anotaciones manuscritas junto a un calendario con fecha marcada, sobre mesa de despacho de abogado

Cambiar la jornada, el horario o el régimen de turnos sin seguir el procedimiento legal es una modificación sustancial impugnable. Pero el trabajador dispone de un plazo de caducidad de solo 20 días hábiles para ejercitar la acción: un día más y la modificación devendrá consentida, aunque carezca de causa justificada. Analizamos el régimen del artículo 41 ET, cómo se computa el plazo cuando la empresa omite la notificación, y qué criterios están aplicando los tribunales en 2026.